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Policiales 17 de junio de 2022

Condenan a un pastor evangelista por abusar de la hija de su amante

El hombre, de 72 años, violó a la niña entre 2012 y 2019, cuando tenía entre 8 y 14 años, principalmente cuando la llevaba al colegio. El Tribunal N° 3 le impuso una pena de 12 años de prisión.

Un pastor evangelista de un templo de Batán fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 a 12 años de prisión por haber violado en reiteradas oportunidades a la hija de su amante, mientras la niña tenía entre 8 y 14 años.

Los jueces Federido Wacker Schroder, Fabián Luis Riquert y Juan Manuel Sueyro, condenaron a un pastor evangelista de un templo de Batán (su nombre no trascenderá para no revictimizar a la niña) por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor, aprovechando la relación de convivencia preexistente y por haber sido autor de ministro de culto.

El pastor se encontraba bajo arresto domiciliario y, tras la condena, a pesar que desde la Fiscalía a cargo de Andrea Gómez solicitaron que quedara detenido en la cárcel, los jueces mantuvieron el beneficio del arresto domiciliario al considerar la edad del condenado, 72 años, y por entender que no había riesgo de fuga, ni procesal ni peligro por algún contacto con la víctima ya que la niña se mudó a otro país para vivir con el padre.

Los hechos que se juzgaron ocurrieron entre el 2012 y octubre del 2019. Según quedó demostrado en el debate, el pastor había conocido a la madre de la niña justamente en el marco del culto evangelista que él lideraba y, si bien el hombre estaba casado, iniciaron una relación sentimental extra matrimonial.

Según quedó demostrado en el debate, el pastor se aprovechó de la situación de convivencia preexistente abusó sexualmente primero con tocamientos y a medida que la víctima crecía con acceso carnal.

Los abusos se dieron en diferentes lugares, como en un departamento que el condenado tenía en Mar del Plata, cuando llevaba en auto a la niña a la escuela y la violaba antes de que entrara a clases o cuando la esposa del pastor se iba a Chile a visitar a la familia y el hombre invitaba a la víctima y a la madre a que lo acompañaran en su casa de Batán.

Todos estos abusos, el hombre los podía concretar mediante intimidación, al haber amenazado con una pistola a la víctima y asegurarle que iba a lastimar a la hermana menor o a la madre. “El me decía que no me iban a creer si lo contaba“, contó la niña en Cámara Gesell y, en ese mimo testimonio expresó: “Espero que la justicia funcione”.

Finalmente, en 2019 la niña se animó a denunciar y pudo hablar con una maestra de su escuela -que era a su vez amiga de su padre- luego de que el pastor evangelista le confesara que quería tener un hijo varón con ella.

Conclusiones de las pericias

La licenciada María Manterola fue la encargada de entrevistar a la víctima en Cámara Gesell y expuso en el juicio que el relato fue claro. La niña “explica de manera detallada, distingue las maniobras, el
contexto familiar, describe los distintos escenarios”.

Manterola descarta que el relato de la niña haya sido impuesto por terceras personas y que se encontraba “atrapada sin salida”, ya que recibía amenazas y, por otra parte, su madre seguía manteniendo una relación con el acusado. Además explicó que “la develación tardía de los abusos tiene un momento concreto: fue a partir de la propuesta formulada el condenado a de tener un hijo y cómo truncaba su proyecto de vida.

La psicológico Teresa Aroza y el psiquiatra Beltrami concluyeron que “existen signos de stress postraumático (indicadores clínicos) como sentimientos de desprotección y vulnerabilidad, sobreadaptación, fallas en el sistema defensivo, percepciones olfativas, pensamientos rumiantes y estado de alerta constante ante la
repetición del abuso, falta y sostén de adultos responsables”. Es decir, no advierten autocontradicciones en su relato.

Agravantes

“Se produce una clara intersección de situaciones de vulnerabilidad: la víctima del abuso sexual objeto de este proceso es mujer y niña. El imputado es un hombre, mayor de edad. Esta realidad, necesariamente debe tener un correlato en la forma de producción y valoración de la prueba, en la que debe estar presente la perspectiva de género y el respeto de los derechos de la niña”, consideró el juez Wacker en la sentencia.

Además de considerar esta perspectiva de género en la sentencia, los jueces le atribuyeron al condenado los siguientes agravantes:

  • La muy corta edad de la víctima al comienzo de los hechos, con el consiguiente estado de alta vulnerabilidad, provocando una irrupción violenta en una vida sexual no querida. Efectivamente es un plus de disvalor ya que
    su mayor grado de vulnerabilidad, sumado al contexto de amenazas que sufrió para no hablar de ello. Su temprana edad implica un mayor aprovechamiento de su condición de doble vulnerabilidad, como niña y mujer, personas que nuestra Constitución Nacional le dan una mayor protección.
  • La asimetría de poder, representada no sólo por la gran diferencia de edad entre víctima y victimario, sino por el poder desplegado sobre toda la vida de la menor, su cuerpo, rutina, economía. Esta diferencia de edad -68 años al momentos de radicar la denuncia el 21/10/2019- también debe impactar desfavorablemente, el poder no sólo era físico, psíquico sino material ya que se tamizaba con importantes regalos.
  • Los lugares elegidos para cometer los hechos, vinculados al arraigo de la menor y a su rutina vital. Prosperan parcialmente, ya que se sabe que estos tipos de delitos dentro del ámbito intrafamiliar se realizan en lugares “seguros” a la vista de terceros, como en este caso las distintas viviendas donde se realizaran los ataques
    sexuales aprovechándose la condición de convivencia. Sin embargo, se valora gravosamente que también el acusado utilizara a modo de rutina los días lunes y viernes su vehículo para abusar de la nena cuando la llevaba a la escuela, ya que ni siquiera estaba a salvo de los ataques cuando iba al colegio, y esta situación merece un plus de reproche.
  • La calidad de pastor del culto evangélico del imputado, en tanto se aprovechó de la misma para ingresar al círculo familiar y ejercer su poder.
  • La intimidación por armas que fueron secuestradas. También debe prosperar ya que pasó a ser un tormento a la víctima por situaciones que no podía decir por las amenazas sufridas, y efectivamente durante la investigación se secuestraron una réplica de pistola calibre 9 mm a la cual la menor hizo referencia y también de un rifle.
  • La victimización de todo el grupo familiar, con un daño permanente teniendo en cuenta particularmente la situación de la hermana menor de la víctima, hija biológica del condenado. Debe prosperar ya que la familia se disolvió; el escape de la víctima a la situación fue la de irse a vivir con su padre a México, perdió contacto
    con su hermana menor y su madre.


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