Más tiempo para que sociedades declaren y paguen Bienes Personales
Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto para facilitar las tareas de cumplimiento. La AFIP habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos del impuesto sobre los Bienes Personales para empresas y sociedades, en carácter de responsables sustitutos de personas humanas.
La prórroga dispuesta en la resolución general 5203/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, traslada las fechas de presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones para fines de junio para coincidir con el nuevo plazo dispuesto hace dos semanas para el vencimiento del impuesto para las personas humanas, informó hoy el organismo tributario.
La postergación del plazo otorgará más tiempo para que las sociedades declaren y paguen Bienes Personales por participaciones societarias y acciones del período fiscal 2021.
Las nuevas fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto son los siguientes: en los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 se podrán presentar hasta el 23 de junio; en los DNI finalizados en 4, 5 y 6, el 24; y los concluidos en 7, 8 y 9, el 27.
Para realizar el trámite, la AFIP habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0” disponible en su web.
La nueva versión del aplicativo resultará de aplicación:
Quienes hayan ingresado al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Ley 27613 (cuyos inversores estén amparados por los beneficios en el Impuesto a los Bienes Personales). Deberán utilizarlo para las declaraciones juradas que se efectúen desde la fecha de vigencia.
El resto de los contribuyentes deberá utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022. Antes de esa fecha, podrán optar por el anterior o el nuevo.

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