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Opinión 17 de octubre de 2016

Sexting: una forma de acoso que puede convertirse en una pesadilla

por Javier Miglino

Hace tiempo que junto a la ONG Bullying Sin Fronteras, que se ocupa del acoso escolar y el abuso que sufren los adolescentes en general, venimos denunciando que los casos de sexting o abuso con imágenes personales de contenido erótico se multiplican en Buenos Aires. Al punto que durante este 2016 cada mes se han producido al menos 120 casos.

El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o videos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles y redes sociales. El remitente conoce el principio de la historia pero nunca sabe cómo terminará, por lo que a veces puede convertirse en una pesadilla para todos aquellos que forman parte del video y/o la imagen erótica y para sus familias, incluso con graves consecuencias en el futuro.

El crecimiento del uso de los teléfonos inteligentes y WhatsApp incrementó el envío de fotos eróticas o mensajes sexuales en todo el país, especialmente en la zona AMBA (Ciudad de Buenos Aires más conurbano bonaerense). La viralidad de las redes sociales puede ser un arma de doble filo, porque impide medir la magnitud de su repercusión, no sólo en la vida personal sino en la de terceros.

¿Cómo surge el sexting? Una chica se saca una foto o se filma en actitud seductora, semidesnuda o desnuda y lo envía por mensaje multimedia al celular de un chico. Él lo reenvía a sus amigos con o sin su consentimiento y ellos lo difunden por las redes sociales, por sitios web o por chat. Así funciona el “sexting” (viene de sexo y texting, “mensajear” en inglés). A partir de ahí puede comenzar una larga pesadilla que termine arruinando la reputación de la joven e incluso obligue a sus padres a cambiarla de colegio y hasta mudarse, como ha ocurrido en numerosos casos en Capital Federal y provincia de Buenos Aires.

El Instituto Nacional de Bullying Sin Fronteras, que cada mes publica los índices de acoso escolar o bullying en la República Argentina, ha agregado a la encuesta nacional preguntas sobre tecnología, sexting y otros. Con relación al caso que nos ocupa los resultados fueron:

1. Nueve de cada 10 adolescentes tiene celular. La mayoría son teléfonos inteligentes.

2. El 50 por ciento de chicos y el 60 por ciento de chicas admitió que envía fotos suyas en poses provocativas, semidesnudos o desnudos.

3. Más del 90 por ciento de los chicos utilizó la red social WhatsApp para los envíos, 8 por ciento Facebook y 2 por ciento Snapchat.

4. El 20 por ciento de los chicos y 10 por ciento de las chicas admiten haber enviado imágenes de terceros como método de “venganza sentimental”.

5. El 20 por ciento de los encuestados admiten que el sexting les ha traído problemas en casa, en la escuela, en su grupo de amigos e incluso en el plano judicial.

Además del acoso, al sexting se le suma el peligro de las redes de trata de personas, ya que los adolescentes que practican el sexting puedan ser captados a partir de las publicaciones por estas redes de trata e incluso que sus fotos aparezcan en sitios porno o de servicios de acompañantes o escorts.

El fenómeno del “sexting” surgió en Estados Unidos hace 10 años. En Buenos Aires empezó a conocerse hace 5 y si bien hay legislación sobre el particular todavía persisten muchas lagunas legales.

El “sexting” puede considerarse delito de pornografía infantil conforme la normativa del artículo 128 de la ley de Delitos Informáticos (26.388), introducido como delito en el Código Penal con pena con hasta seis años de prisión a quien publique, divulgue o distribuya una imagen sobre actos sexuales o mostrando los genitales de un menor de 18 años. Pero en los tribunales estos casos son un desafío porque a veces se traducen en el juzgamiento de menores, aunque el hecho ilícito de publicar o divulgar una imagen suya o de un amigo que tiene menos de 18 años se haya iniciado sólo como un juego, una travesura, o simplemente por desconocimiento, lo que invalidaría la culpa y por ende la responsabilidad delictiva, con lo que el caso quedaría impune.

La Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, dice en su artículo 11 que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques, Esto implica que no sólo los tribunales nacionales pueden intervenir a favor de los menores sino incluso, si la solución judicial no resulta favorable o satisfactoria, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos puede dictar un fallo ejemplar, como ya ha ocurrido en algunos casos.

Aunque los padres ignoren cómo funcionan las nuevas tecnologías, son los encargados de velar por la salud y el bienestar de sus hijos, por lo que deben establecer una conexión con ellos. Esperar a un chico o una chica cuando llega de la escuela, preguntarle cómo le fue, escucharlo y acompañarlo puede resultar la diferencia entre la práctica del sexting y pesadillas peores. A fin de cuentas, en el siglo XXI una charla cotidiana y amena entre padres e hijos sigue siendo el mejor de los aliados contra todo tipo de abusos y riesgos, incluídos los que deparan Internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías.

(*): Abogado especialista en Asuntos de Derechos Humanos y Protección de la Niñez y fundador de Bullying Sin Fronteras.