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Policiales 26 de abril de 2022

El increíble ida y vuelta de un proceso judicial por un caso de Mar del Plata

Los hechos de presunto abuso sexual habrían ocurrido entre 2008 y 2010. Si bien en 2014 el Tribunal N° 2 absolvió al imputado, en 2016 Casación entendió que habían pruebas suficientes, por lo que ordenaron fijarle una condena, la cual fue impuesta por el mismo Tribunal N° 2 en 2017. Sin embargo, en 2021 Casación rechazó esa sentencia y ordenó que el juicio se hiciera de nuevo.

El pensador romano Séneca expresó que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, que se traduce hoy en día como “justicia que tarda no es justicia”. La frase bien podría aplicarse a lo que sucede en Mar del Plata con un caso en el que se intenta esclarecer un presunto abuso sexual infantil que habría ocurrido entre 2008 y 2010 y tras una serie de apelaciones e intervenciones de la Cámara de Casación Penal se realizaron dos juicios que quedaron sin efecto y se ordenó la realización de un tercer debate oral y público. De esta manera algo que habría sucedido en 2008, 14 años después sigue sin haber respuesta para el acusado y para la víctima, que ya es mayor de edad.

Los hechos que aún son materia de juzgamiento habrían ocurrido entre 2008 y el 26 de agosto de 2010 en una casa de Zacagnini al 5000 y en los que, según se denunció, un hombre habría abusado sexualmente de su hija cuando tenía entre 4 y 6 años, en lo que se configuró como un delito de “abuso sexual agravado por el vínculo”.

En agosto de 2014, como integrante unipersonal del Tribunal N° 2, el juez Néstor Conti absolvió por insuficiencia probatoria al acusado M.A.C. -cuyo nombre no se hará público para no relacionarlo con la víctima y así preservar la identidad de la joven- por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo.

Durante el debate, desde el Ministerio Público Fiscal habían solicitado una pena de 3 años de ejecución condicional, mientras que la abogada querellante Adelina Martorella, la pena de 4 años de prisión efectiva.

La abogada Martorella apeló la sentencia absolutoria y en febrero de 2016 los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal analizaron el caso y entendieron que la prueba había sido mal valorada por el juez Conti -sobre todo los testimonios de la víctima en Cámara Gesell y de las peritos- y entendieron que la participación de M.A.C. estaba comprobada, por lo que devolvieron las actuaciones al Tribunal N° 2 de Mar del Plata para que dictaran un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, es decir, que dictaran una sentencia condenatoria.

En septiembre de 2017, el Tribunal N° 2, esta vez a cargo del juez Roberto Falcone, falló acorde a lo dispuesto por la Cámara de Casación Penal y condenó a M.A.C. a la pena de 3 años de ejecución condicional. Es decir que solo se limitó a aplicar el monto de pena.

Con una nueva sentencia, una nueva apelación, esta vez por la Defensoría Oficial, quien solicitó la revisión de la sentencia condenatoria dictada por los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal.

En 2021, los jueces de Casación Daniel Carral y Ricardo Maidana consideraron que los magistrados de la Sala III de Casación, en su fallo condenatorio, “no examinaron  la valoración que se hizo de la prueba de descargo. Solo se limitaron a describir, de forma preliminar, la posición del juez del juicio y la evidencia en la que formó su convicción”.

“El juez del juicio analizó la declaración de la niña desde su contenido informativo y lo confrontó con las distintas declaraciones de su progenitora, constatando que el relato de la niña no fue espontáneo sino provocado a partir de una multiplicidad de preguntas de la adulta, que eran admitidas por la menor. En ese marco, el juez observó que la niña, frente a su madre, aceptó ser víctima de conductas de mayor gravedad a las finalmente imputadas, que no fueron mencionadas por la niña en sede judicial, ni constatadas mediante el examen vaginal que se le practicó, que descartó la existencia de un acceso carnal”, remarcaron los jueces.

“En definitiva, frente al análisis probatorio que presentaba el fallo, la revisión de los jueces de casación habría exigido un razonamiento más detallado”, concluyeron los jueces Carral y Maidana.

De esta manera, Casación rechazó un fallo de Casación. Por eso, el caso que fue juzgado por primera vez en 2014 deberá volver a jugarse, ya que se resolvió que las actuaciones regresen al Tribunal N° 2 para un nuevo juicio a casi 15 años de los hechos denunciados.

 

 



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