Contrabando de cigarrillos electrónicos: dos procesados y embargos millonarios
La Justicia Federal avanzó contra los titulares de dos comercios allanados en 2019 que vendían productos prohibidos por ANMAT y que "ponían en riesgo la salud". No dictaron la prisión preventiva en ningún caso, pero sí quedaron procesados y con embargos por un millón de pesos.
En el marco de la causa de la Justicia Federal por el contrabando de cigarrillos electrónicos prohibidos por la ANMAT, los dueños de dos comercios en la que se vendía mercadería que “ponía en riesgo la salud” quedaron procesados y si bien no se les dictó la prisión preventiva, fueron embargados por 1.000.000 de pesos cada uno.
Por otra parte, otras dos personas, un empleado de uno de los comercios y la pareja de uno de los imputados fueron sobreseídos.
En la causa, de la que está a cargo el juez federal Santiago Inchausti, se habían allanado dos comercios céntricos el 16 y 17 de julio de 2019. En ese operativo realizado por la Policía Federal secuestró un total de $ 4.615.760 en mercadería de contrabando.
La causa se había iniciado por una investigación de la Dirección General de Aduanas de Mar del Plata, a partir de la “comercialización de cigarrillos electrónicos”, los cuales están prohibidos por ANMAT por resultar peligrosos para la salud y su importación y venta es ilegal.
En total se habían realizado 29 allanamientos en Mar del Plata, Balcarce y Miramar. Los elementos secuestrados fueron: esencias 3702; baterías 64; celulares 5; cigarrillos electrónicos 434; repuestos de cigarros 60; atomizadores 11; boquillas 40; filtros, 1; resistencias 374; alambres 14; kit herramientas 2; Pinzas 18; notebooks 3; algodón especial para cigarros 23 bolsas; semillas de cannabis 49; fundas 97; vaporizadores 60; stickers 12; pilas 23; cargadores 26; blister con destornilladores 5; jeringas 55; cables cargadores, 3; compuestos para esencias 13; cigarrillos descartables; una PC All in One; pesos seis mil quinientos setenta ($ 6570), plantines de marihuana, 6; 6,9 gramos de cogollos; y 0,7 Gs de marihuana. Documentación de interés a la causa; dos listados con proveedores; 1 caja con publicidad y documentación de compra.
Peligro para la salud
El artículo 201 del Código Penal explica que se aplicarán penas al quien venda o almacene con fines de comercialización mercaderías peligrosas para la salud, “disimulando su carácter nocivo”.
El bien jurídico tutelado es la salud pública, protegiéndola así “del peligro que para ella constituye poner en circulación medicamentos o mercaderías que puedan perjudicar la salud de quienes los utilicen”. La Justicia explica que “se trata de un delito de peligro abstracto. Ni se requiere resultado dañoso alguno, ni siquiera es necesario que el objeto haya entrado en circulación”.
Los dos comerciantes imputados declararon el año pasado que “desconocían” la resolución de la ANMAT que indicaba que el uso de cigarrillos electrónicos era peligroso para la salud y que por eso se prohibía en Argentina su comercialización.
Sin embargo, para el juez Inchausti “no resulta atendible el alegado desconocimiento de la perjudicialidad de los productos o de la prohibición de ANMAT, norma que se encuentra publicada en el Boletín Oficial. Ya que un comerciante debería de saber qué está permitido y qué no vender en su negocio.
“Surge de la valoración probatoria realizada, el imputado y la imputada, conforme las circunstancias de tiempo y lugar detalladas en cada caso, pusieron a disposición mercaderías peligrosas para la salud pese a la prohibición administrativa vigente en la materia”, explica en la resolución el juez Inchausti y agrega: “La peligrosidad de los cigarrillos electrónicos y sus insumos se halla evidenciada mediante la restricción de ANMAT, pero además debe señalarse que también se han incorporado artículos periodísticos que abordan la problemática suscitada, no solo a nivel local, sino a nivel mundial, respecto del consumo de las mercaderías en cuestión, como así también el Informe del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, todo lo cual reafirma su potencial peligro para la salud”.
Procesados, embargados, pero no detenidos
El juez Inchausti consideró que las declaraciones, en las que los comerciantes alegaban desconocer la resolución de la ANMAT, “no lograron desvirtuar las imputaciones”, ya que quedó demostrado que realizaron “conductas vinculadas a la comercialización de dispositivos conocidos como cigarrillos electrónicos y de las sustancias utilizadas en su utilización, pese a la existencia de una prohibición establecida por la ANMAT”.
“Ambos imputados, llevaron delante la comercialización de elementos prohibidos”, concluyó el juez.
Además, el magistrado entendió que no existen riesgos procesales que hagan presumir que los imputados evadirán la acción de la justicia ni tampoco que pondrá obstáculos en la investigación, “pues ambos han
estado a derecho, designaron defensa y brindaron su domicilio real”. Además, la mayor parte de la prueba ya se encuentra recabada y no existen indicios que permitan presumir el entorpecimiento en la investigación.
De esta manera, ambos comerciantes quedaron procesados por infracción del artículo 201 del Código Penal, sin prisión preventiva, y con embargos de 1.000.000 de pesos.