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La Ciudad 11 de febrero de 2022

Dictan medida cautelar y ordenan la inmediata suspensión del proyecto de exploración petrolera

Lo resolvió el Juzgado federal N° 2 de Mar del Plata. Fue al hacer lugar a la presentación del intendente Guillermo Montenegro y otras entidades.

El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Martín, dictó este viernes una medida cautelar a través de la que ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata.

La resolución se enmarca en las presentaciones judiciales del intendente Guillermo Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El magistrado hizo saber a la empresa Equinor Argentina que deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Consideró relevante tres cuestiones que motivan la admisión de la medida cautelar: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredon en el proceso de toma de decisión; las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

El juez señaló que de una lectura de las actuaciones administrativas se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”.

El magistrado citó el Acuerdo de Escazú y recordó que “estas acciones deben realizarse ‘desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos’”. “No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales)” de modo de “garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”.

En el dictamen se advirtió que la autorización estatal sobre el proyecto de exploración “se habría desencadenado de manera súbita, cuando se encontraban suspendidos los plazos administrativos a la espera de los informes de distintas reparticiones estatales”.

Martín tuvo presente al momento de resolver que el proyecto de exploración tiene como localidad costera más cercana a Mar del Plata, por lo que el puerto de esta ciudad resultará operativo para el desarrollo de las tareas. “Ello justifica el interés reforzado del Municipio de General Pueyrredón en la suerte del proyecto a realizarse, atento las consecuencias que podrían derivar hacia la industria de la pesca y del turismo de Mar del Plata los eventuales impactos ambientales derivados de la exploración y posible explotación hidrocarburífera en la zona”.

Esta intervención institucional del municipio “no se vería satisfecha con la instancia de la audiencia pública, la que tiene por objeto promover un ámbito de participación ciudadana”. “Aquí se trata, vale aclararlo, de la participación del municipio en tanto ‘sujeto político de existencia necesaria’, como lo ha calificado la Corte Suprema de Justicia, que posee un rol en la dinámica federal que no puede ser desatendido”, añadió Martín.

Finalmente, el titular a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata hizo hincapié en que el análisis deficiente o la ausencia de la previsión de los impactos acumulativos que denuncian los accionantes derivarían de la existencia de una pluralidad de autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes para realizar exploraciones sísmicas en el Mar Argentino.

Señaló que “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.