CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 20 de enero de 2022

Se excusó el juez que investigaba apremios contra los padres de Luciano Olivera

El magistrado Gabriel Bombini es quien debe avalar o no la investigación de la fiscal Ana Caro en torno al crimen del joven que se le imputa al policía Maximiliano González y el rol de los otros tres efectivos que iban en el patrullero. También intervenía en la causa en la que se acusaba al jefe de la Estación Comunal de Miramar por agresiones a los padres de la víctima, pero en esta decidió hacerse a un lado.

El juez de Garantías, Gabriel Bombini, se excusó de intervenir en la causa que investiga apremios ilegales contra los padres de Luciano Olivera, el joven de 16 años asesinado por un policía en Miramar hace casi un mes y medio.

El magistrado hizo lugar a la presentación de Adelina Martorella, abogada del jefe de la Estación Comunal de la vecina localidad, Edgardo Andrés Vulcano, a través de la cual se recusaba su participación en el expediente. Según el propio miembro de la Justicia de Garantías,  quien debe avalar o no la investigación de la fiscal Ana Caro en torno al crimen del adolescente que se le imputa al efectivo Maximiliano González, y el rol de los otros tres uniformados que iban en el patrullero, decidió apartarse “con el objeto de salvaguardar la expectativa de imparcialidad que debe garantizarse a toda persona imputada en el proceso”.

Sucede que el propio Bombini, al ocurrir el hecho, viajó a Miramar y se entrevistó con Vulcano, al que le pidió que le relatara la secuencia en la cual fue asesinado Olivera. Acto seguido, apareció en escena el ministro de Seguridad, Sergio Berni, y el magistrado le consultó sobre posibles cambios en las autoridades de la fuerza. Es por eso que Martorella había presentado, días atrás, la solicitud de recusación dado que, conforme expresaba, su cliente se había sentido temor por tratarse del juez interviniente en los expedientes formados entonces, y de quien debe garantizar con amplitud la imparcialidad del proceso.

Bombini admitió, en un fallo al que accedió LA CAPITAL, que esos hechos habían ocurrido efectivamente y aceptó hacerse a un lado en la causa que investiga la responsabilidad de Vulcano en las presuntas agresiones que denunciaron haber sufrido los padres de la víctima, al llegar a la escena del crimen.

“Si bien los interrogantes planteados, incluido aquél en el que hace hincapié el imputado, no tenían en miras efectuar ninguna apreciación personal, ni se expusieron prenociones o  prejuicios, sino que tenían por finalidad conformar la mayor información posible a efectos de consensuar entre los actores presentes medidas pacificatorias y de acción concretas para hacer cesar en ese momento la escalada de violencia y prevenir futuros incidentes, y en especial conocer frente a la pluralidad de fuerzas y jerarquías policiales presentes en la ciudad de Miramar, quien se encontraba en ese momento al mando de las directrices de intervención para lograr ese cometido, no es menos cierto que se llevaron a cabo en un contexto en el cual el aquí reclamante debió intervenir como autoridad requerida en el marco del proceso constitucional entablado. En esa dirección, que entiendo que la pretensión incoada debe prosperar“, expresó Bombini en su fallo.

Y agregó: “A partir de ello, es claro que la convocatoria a Vulcano en su calidad de Jefe de la Policía Comunal de General Alvarado, como autoridad requerida en el marco de la audiencia de habeas corpus preventivo, en la que el nombrado  dio personalmente explicaciones sobre hechos que podrían resultar eventual objeto de investigación o de valoración  en el marco de esta Investigación Penal Preparatoria, pueden generarle al interesado -tal como lo hace saber en su presentación- el temor fundado en relación a que quien haya encabezado tales interrogatorios no satisfaga su  legítima expectativa a contar con una intervención que garantice con amplitud la imparcialidad del juzgador”.