Condenaron al asesino del remisero Miguel Luis a 20 años de prisión
La sentencia fue leída por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2, cuyos jueces Roberto Falcone, Alexis Simaz y Juan Manuel Sueyro, dieron por acreditado lo sucedido en la madrugada del lunes 20 de enero de 2020.
Brian Albornoz (27), el asesino del remisero Miguel Luis (29), fue condenado en el mediodía de este viernes a la pena de 20 años de prisión.
La sentencia fue leída por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2, cuyos jueces Roberto Falcone, Alexis Simaz y Juan Manuel Sueyro, dieron por acreditado lo sucedido en la madrugada del lunes 20 de enero de 2020.
Albornoz, que había comprado cocaína en un viaje anterior a la zona roja de Mar del Plata en otro remís y que por falta de pago entregó su teléfono a ese chofer, volvió a pedir un nuevo auto de alquiler desde el departamento de Bahía Blanca al 2700 de un amigo.
El que llegó entonces fue Luis, quien condujo a Albornoz hasta su casa en 1° de mayo al 5000 supuestamente para buscar dinero. Pero allí Albornoz tomó el arma reglamentaria de su hermano, un bombero del cuartel central, y en el retorno se produjo el desenlace. Miguel Luis recibió varios disparos y las heridas derivaron en su muerte días después, cuando permanecía internado en el HIGA.
Albornoz escapó del lugar pero a las pocas cuadras pidió a algunas personas que llamaran a la policía y simuló haber sido víctima, junto a Luis, de un asalto. Sin embargo minutos después admitió el hecho.
El fiscal Leandro Arévalo había solicitado la pena de 25 años de prisión, mientras que para el abogado de la familia de Luis, Maximiliano Orsini, la pena justa debía ser de 29 años. Por su parte, la defensora oficial, Carla Ostachi, había pedido apenas 10 años y 8 meses de prisión, al valorar la falta de antecedentes de Albornoz y su condición de adicto.
La sentencia
El fallo fue por unanimidad, una vez que los jueces deliberaron y se pusieron de acuerdo sobre los atenuantes y agravantes de la conducta de Albornoz. En su voto, el juez Falcone señaló que “cabe analizar detenidamente la totalidad de las atenuantes complementarias propiciadas por la Dra. Carla Ostachi. En relación al consumo de estupefacientes, que ostentó la condición de deteriorante para la defensora, debe decirse que el informe de la oficina municipal de salud obrante a fs. 87 de la causa de este tribunal, acompañado por la defensa a modo de instrucción suplementaria, da cuenta de ‘un episodio de consumo de sustancias’ como motivante de la consulta inicial. Asimismo, el informe del departamento de adicciones de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria de fs. 92, rubricado por el psicólogo Guillermo Ariel Durante, pone de manifiesto en dos pasajes diferentes un consumo recreativo (no problemático) en la vida de Albornoz primero de marihuana y luego de cocaína. Ello significa que no puede disminuirse su responsabilidad penal a partir del tipo de consumo que él protagoniza, al no tratarse de una patología que lo incapacita jurídicamente. Dicho en otros términos: el modo en el que cualquier ciudadano se posiciona a la hora de cumplimentar normas penales es exclusivo resorte suyo, es su competencia. En tal sentido, mal podría disminuirse su responsabilidad criminal a partir de una ingesta recreativa de estupefacientes, dado que por el potencial déficit de responsabilidad pasible de ser adjudicado a la hora de actuar, él es precisamente responsable”.
En ese sentido, Falcone se apoyó en una cita de Joachim Hruschka, el alemán que fue referencia en derecho penal en todo el mundo. A propósito, el juez recordó que “al autor lo que hace es infringir una incumbencia que, en el momento decisivamente relevante, le habría de impedir aducir su propia incapacidad. Además, debo destacar que Sergio Alejandro Medina, el primero de los remiseros con el que tuvo una diferencia esa noche a raíz del pago del viaje, relató en el debate que Albornoz era educado y no se lo veía fuera de sus cabales. También, la deposición de su amigo Pablo Daniel Suarez arrojó como conclusión que esa noche consumieron juntos ‘dos bolsitas de los travestis’ por el valor de 500 pesos, tratándose de tres décimas cada uno, y que eso “no les hizo nada”. Por todo ello es que entiendo que la atenuante postulada no debe prosperar”.
Respecto a los motivos por los cuales Albornoz accionó su arma contra Luis no pudieron ser establecidos en el debate. Ante la falta de testigos y la negativa a declarar de Albornoz (excepto sus palabras finales de arrepentimiento), no se logró determinar si solo fue producto de una discusión o de un intento de robo.
Apelarán el fallo
El abogado Orsini resaltó tras conocerse la sentencia su disconformidad ya que “el mismo fallo habla de que el homicidio rayó con la alevosía, de manera que para mí en una escala que tiene un máximo de 33 años no puede aplicarse una pena de 20, que está por debajo del mínimo de un homicidio simple”. Orsini adelantó que apelarán el fallo en instancia superiores.
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