Suspenden la necesidad de contar con permiso para la exportación de insumos médicos y de sanidad
Incluye el alcohol etílico, determinados medicamentos, respiradores y guantes para cirugía, entre otros.
El Gobierno suspendió el requisito de tramitar los permisos de exportación de insumos médicos y de sanidad, establecidos en el decreto 317/2020 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Lo hizo a través del decreto 810/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, que explicó que “dada la situación epidemiológica actual en la que se ha verificado una disminución significativa de personas reportadas con Covid-19, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos críticos logrado durante este último período, resulta oportuno suspender la exigencia de los permisos de exportación establecida en el decreto 317/20 y sus modificatorios”.
Ese decreto, publicado el 28 de marzo de 2020, determinó que las exportaciones de insumos médicos y de sanidad, como el alcohol etílico, determinados medicamentos, respiradores y guantes para cirugía, deberían contar con un permiso de exportación concedido por el Gobierno nacional de manera de poder “garantizar a la población el acceso a insumos críticos”, ante la pandemia de coronavirus.
La decisión dispuso que para exportar alcohol etílico y en gel, paracetamol, guantes para cirugía y descartables y prendas de protección, entre otros productos, el envío debía contar con un permiso emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con intervención de la cartera de Salud.
El listado completo de insumos médicos comprendidos en ambas medidas, el decreto 317/2020 y el 810/2021 son el alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol; alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol; alcohol propílico; y alcohol isopropílico.
También figuran paracetamol; detergente desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel; guantes para cirugía; guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud; prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer; y mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
Además, están los concentradores de oxigeno por depuración de aire; laringoscopio; detector de dióxido de carbono (Capnógrafos), aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica; y transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.
A los que se suman cánulas nasales para oxigenoterapia; tubo endotraqueal. Bomba de infusión; aparatos para infusión intravenosa; cánula Guedel; aparatos de electrodiagnóstico (monitor multiparamétrico); aparatos de Oxigenoterapia, sus partes y accesorios; respirador portátil; preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado; hidroxicloruro de aluminio; e Interferón.