Excarcelaron de Batán a una trans que padece una grave enfermedad
El juez Fabián Riquert ordenó la liberación tras considerar que en prisión no tenía la atención médica necesaria para su tratamiento. En el fallo, hizo especial hincapié en que las cárceles no deben ser lugares de castigo.
Las cárceles no deben ser un lugar de castigo. Es una frase que se ha repetido hasta el hartazgo, pero que nunca ha sido tomada por los gobiernos con fines de materializar su propósito. Porque las unidades penitenciarias de la República Argentina, al cabo, sí lo son.
Al menos así lo entendió, con respecto al penal de Batán, el juez Fabián Riquert, quien en los últimos días dictó un fallo que va en esa línea: luego de constatar que una trans que permanecía detenida en la Unidad Penitenciaria Nº 44 mientras sufría una grave enfermedad, ordenó su excarcelación extraordinaria e inmediata, y su urgente internación en el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA).
En el nosocomio local, a la paciente le diagnosticaron un severo cuadro. “Síndrome de repercusión general con mal estado general” y “tuberculosis miliar o diseminada”, cita el informe oficial de la perito médica. Y eso, además, fue constatado por un auxiliar letrado, según el fallo del magistrado: “Estoy hablando con un cadáver”, le dijo al juez el empleado judicial tras el primer contacto con la reclusa.
El caso ocurrió a principios de mes, pero la sentencia recién trascendió ahora. Para el juez, en prisión la trans no contaba con la atención médica necesaria y requerida por el tratamiento que debe llevar adelante al sufrir una enfermedad como la mencionada. Y es por eso que ordenó su excarcelación.
Según pudo saber LA CAPITAL, el magistrado había citado a la reclusa a una audiencia en el marco de una causa en la que está imputada por venta de drogas bajo la carátula de “infracción a la ley de Estupefacientes 23.737”. Debía presentarse junto a otras acusadas en Tribunales, pero no lo hizo. Al consultar por qué motivo no había asistido a la sala, el juez supo que se encontraba enferma.
De inmediato, se remitió un pedido de informes al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), desde el que se respondió que la interna no permitía que la atendieran. Por ese motivo, el juez Riquert ordenó entonces la excarcelación y la trans fue internada en el HIGA, donde se actualmente todavía se encuentra.
En el fallo, el magistrado hizo especial énfasis en que los detenidos deben estar privados de su libertad pero no de otros derechos. “Desde el punto de vista procedimental el alojamiento en la Unidad Penal Nª 44 del grupo transgénero pareciera abastecer este extremo; pero desde el punto de vista material, está lejos de darse en este caso puntual”, reza la sentencia.
Y agrega: “El derecho a la salud, a un trato digno, refleja que la discriminación estructural sigue presente, convirtiendo al encierro preventivo en un trato cruel, inhumano y degradante. Las condiciones de detención se encuentran agravadas por la omisión de las autoridades a cargo en sus funciones (garantes) en ocuparse del estado de salud de la detenida”.
Por último, el juez remarca que “la frase constitucional inserta en el artículo 18 que dice que las cárceles no serán para castigo, en este caso lejos de cumplirse, se acerca en demasía a una pena de muerte no legalizada, ó por lo menos a una cruel inhumana y degradante, de continuar esta situación de inacción”. “Es por lo expuesto, que el sistema carcelario debe revisar sus prácticas en orden a las mandas convencionales”, especifica.
Y concluye: “Se observa en el Servicio Penitenciario una lógica que parece estar marcada por la del detenido problemático y el no problemático, pareciendo que en las comunicaciones a los órganos jurisdiccionales se pone mayor énfasis en el primer grupo y no en el segundo; produciéndose por esta vía una nueva violación al derecho a la igualdad de trato”.
En la resolución, el juez Riquert solicitó que se ponga en conocimiento a las autoridades del SPB y del Ministerio de Salud bonaerense lo ocurrido “a fin que se articulen prácticas y controles eficientes que impidan convertir el encarcelamiento preventivo en una pena no legal por el agravamiento de las condiciones de detención”. También pidió “poner en conocimiento del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria la presente” situación.
En tanto, remarcó que de existir o surgir “de los antecedentes conductas omisivas de los responsables del Area Médica y de Control y Prevención de la Unidad Penal Nº 44, formúlase denuncia ante el Fiscal General”. Es que, de acuerdo a la información que pudo obtener este medio, son numerosos los casos similares al expuesto por el magistrado que se producirían en las cárceles de Batán.
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