Procesaron a dos rosarinos que organizaron fiestas clandestinas en Mar del Plata
Se trata de dos jóvenes rosarinos, que habían alquilado una casa en el balneario de Punta Mogotes, en enero de 2021. Se les imputa los delitos de desobediencia y propagación de epidemia, contemplados en artículos 239 y 205 del Código Penal. La medida fue adoptada por el juez federal Santiago Inchausti, quien además los embargó por cinco millones de pesos cada uno.
Dos hombres oriundos de Rosario fueron procesados por organizar una fiesta clandestina en esta ciudad a la que habrían concurrido unas 500 personas cuando se encontraban vigentes las restricciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia del virus COVID-19.
El juez Santiago Inchausti, en línea con el pedido de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, procesó a ambos jóvenes por los delitos de desobediencia y propagación de epidemia, contemplados en artículos 239 y 205 del Código Penal y además trabó un embargo por cinco millones de pesos por cada acusado, a fin de garantizar una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes.
La fiesta se realizó el verano pasado en una casa ubicada sobre la Avenida de los Trabajadores y la calle Racedo, a pocos metros del Faro de Punta Mogotes, la cual habían alquilado los dos jóvenes. La investigación, en la que intervino el auxiliar fiscal de la de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, Hércules Giffi, se inició a partir de cinco llamados al servicio de emergencias 911, que derivaron en la presencia de efectivos policiales que concurrieron a la vivienda, en la madrugada del 6 de enero pasado.
Allí, constataron la presencia de 500 jóvenes, de entre 20 y 30 años, que se encontraban tomando alcohol y escuchando música a alto volumen, y quienes se retiraron sin mayores inconvenientes cuando llegó la policía. Esta no habría sido la única fiesta, de acuerdo con el testimonio de vecinos y vecinas, y de funcionarios policiales que declararon haber acudido a la misma dirección, en tres oportunidades previas.
Un agente municipal declaró que la vivienda fue alquilada por dos grupos distintos de jóvenes, ambos de la ciudad de Rosario. Sin embargo, otro agente de la patrulla municipal señaló: “si bien en ambas plantas en teoría había inquilinos que manifestaron no conocerse entre sí, lo cierto es que por el costado y mediante una escalera que conecta ambos pisos, los jóvenes subían y bajaban, razón por la que la fiesta se llevaba a cabo evidentemente en ambos lugares y de forma compartida”.
También, de la prueba reunida durante la investigación, el juez destacó que se trató de una fiesta de gran magnitud dado que en el patio trasero había “más de veinte bolsas de residuos de color negra con botellas de todo tipo de bebidas alcohólicas y vasos”. Ello quedó plasmado en fotografías y videos reunidos esa madrugada que “ilustran el volumen de gente que concurrió a la fiesta, en su mayoría jóvenes de entre 20 y 30 años, que se encontraban en el lugar sin barbijo ni otras medidas de cuidado, y quienes procedieron a retirarse ante la presencia policial, muchos de ellos llevando bebidas en sus manos”.
Por otra parte, consta en el expediente el testimonio de un empleado de la inmobiliaria que alquiló la casa. El hombre relató que recibió el pago por adelantado y que el grupo de jóvenes que había alquilaron la planta baja tenía el lugar por tres días más, pero decidieron irse luego de la interrupción policial y dejaron las llaves en la puerta de la vivienda. Un dato llamativo fue que los jóvenes abonaban entre dos y tres mil pesos de limpieza por día, “circunstancia que denota que dicho personal se contrataba a consecuencia del desorden y suciedad que los eventos de esta magnitud provocan”, interpretó el magistrado.
Así, en base a las pruebas recabadas en el sumario, y en línea con la hipótesis de la fiscalía, el juez federal Inchausti procesó a los dos jóvenes en orden a los delitos de desobediencia y propagación de epidemia, previstos y reprimidos por los artículos 239 y 205 del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos cada uno.
Para resolver, el magistrado reparó en “la gravedad del hecho objeto de autos, en razón del importante aumento de casos de COVID en nuestra ciudad a la época de los sucesos y la afluencia de personas de distintas partes del país que se encontraban vacacionando en esta ciudad”. Y es que, al momento de los hechos se encontraba vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1033/2020, que en su artículo 8 dispuso: “(…) quedan prohibidas las siguientes actividades: 1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente”. Tal normativa comprendía al Partido de General Pueyrredón, donde se encuentra la ciudad de Mar del Plata.