El Gobierno promulgó la Ley de Acceso a la Información Pública
La ley 27.275, la cual se publicó hoy en el Boletín Oficial, obliga al Estado a brindar los datos que solicite cualquier ciudadano en un plazo de 15 días.
El Gobierno promulgó hoy la Ley de Acceso a la Información Pública que obliga al Estado a brindar los datos que solicite cualquier ciudadano en un plazo de 15 días, según la ley 27.275, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El decreto 1044 que oficializó la norma, un día después del Día Internacional por el Derecho de Acceso Universal a la Información que se celebra en todo el mundo cada 28 de septiembre, lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de gabinete Marcos Peña y del ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio.
La ley fue aprobada por el Congreso el 14 de este mes con el fin de “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.
Esto comprende “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información“, en tanto, en el artículo 7 de la norma, se explicita quiénes son los sujetos obligados a brindarla. Entre ellos, “la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; el Poder Judicial de la Nación; el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado”.
También “los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos” así como “organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos”.
El Capítulo 3 de la norma indica las excepciones entre las que se encuentran la posibilidad de que exista “información expresamente clasificada” o “se ponga en riesgo el correcto funcionamiento del sistema financiero”.
La ley establece los trámites, plazos y formas en las que la información deberá ser solicitada así como también las denegaciones que pudieran surgir, entre otras especificaciones, al tiempo que dispone la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública para “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”.
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