Caso Lucía Pérez: el 23 de noviembre habrá una audiencia por el jury a los jueces
Será en el salón dorado del Senado Bonaerense. La Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires acusa a Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas por "negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta".
Aldo Carnevale, Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, durante una de las audiencias del juicio por el caso Lucía Pérez
El próximo 23 de noviembre habrá una audiencia en el salón dorado del Senado Bonaerense en la que se tratará si se admite la acusación de dos de los jueces que en 2018 absolvieron a tres imputados por “abuso sexual y femicidio” en el caso Lucía Pérez (16).
Se trata del Jury de Enjuiciamiento de los magistrados a los que se señala por los delitos de “negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta”.
La acusación, de la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires, recayó sobre los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, integrantes del Tribunal Oral Nº 1, quienes son investigados por su fallo de noviembre del 2018 en el que absolvieron a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y el ya fallecido Alejandro Maciel (62) de los cargos de “abuso sexual y femicidio”, pero condenaron a los dos primeros por “comercialización de estupefacientes” en las cercanías de la escuela a la que concurría la adolescente al momento de su deceso.
Tras ser revertidas esas absoluciones en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense, esos dos jueces (el tercero, Aldo Carnevale, renunció para jubilarse) fueron denunciados y se constituyó un Jury de Enjuiciamiento que, a partir del 23 de noviembre, comenzará con las audiencias para determinar si destituye o no a los magistrados.
En la acusación de la Bicameral, se indicó que “la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el juicio oral a los autores de los delitos, por el gravísimo delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes”.
“Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores”, señalaron los acusadores.
También consideraron que “se advierte que no existió justificación alguna para negar que en el suceso se hubiera producido un abuso sexual respecto de la menor, con los agravantes ya enunciados”.
“Por ello, la falta de establecer la consecuente responsabilidad de los acusados, aun reconociendo que Lucía murió en la casa, ello ocurrió mientras mantenía relaciones sexuales, debido a la asfixia tóxica producida por el consumo de cocaína que le proporcionaron y por la posesión por la que fueron condenados”, continuaron.
Para la Bicameral, “debió contemplarse que la dependencia le impedía a la niña dirigir su voluntad” y recordó que “se consignó en la sentencia que hasta cambiaba droga por sexo, que no podía ser fácilmente sometida y que no existió una relación de subordinación por mantener relaciones no consentidas”.
Según la acusación, los jueces “negaron una situación de vulnerabilidad dentro del contexto de género y que fuera cosificada para satisfacer sus deseos”.
En el informe se cuestionó, además, que el tribunal se enfocó en “indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, como su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter y en distinguir la conducta de los imputados y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.
“Hicieron hincapié en la muerte tóxica que los peritos dieron como la causa más probable del deceso y la ausencia de lesiones, de un coito brusco o impetuoso. Para los enjuiciados fue todo normal y natural, querido y consentido, citando el paradigma de la mujer honesta”, añadieron.
Farías, Offidani y Maciel fueron absueltos el 26 de noviembre de 2018 porque para los jueces Gómez Urso, Carnevale y Viñas no había elementos para probar la acusación del abuso sexual y el femicidio.
Pero los jueces, condenaron a Farías y Offidani a ocho años de prisión como coautores del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía.
No obstante, las absoluciones dispuestas en ese fallo por el femicidio fueron revocadas en agosto de 2020 por la Cámara de Casación Penal bonaerense, que aseguró que ambos debían enfrentar un nuevo juicio con perspectiva de género, resolución que fue ratificada en dos ocasiones -en mayo y agosto de 2021- por la Suprema Corte de Justicia provincial.
Los miembros del máximo tribunal bonaerense rechazaron por “inadmisibles” una serie de recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Farías y Offidani (Maciel falleció meses después de la absolución), que pretendían llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la intención de evitar un nuevo debate oral.
A partir de esta definición, quedó allanado el camino para el nuevo proceso, que estará a cargo de otros tres magistrados que subrogarán el Tribunal Oral: Alexis Leonel Simaz, Roberto Falcone, Gustavo Raúl Fissore, confirmaron fuentes judiciales.
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