Para la Corte, es válido el requisito de tener documento argentino para inscribirse en la UBA
El máximo tribunal revocó una sentencia que, ponderando el “derecho a la educación”, había aceptado la acción de amparo promovida por un ciudadano de nacionalidad peruana para ser anotado en la carrera de Sociología pese a no contar con un DNI y estar cumpliendo una pena privativa de la libertad en el país.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó como requisito contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino para poder inscribirse en una carrera de la Universidad de Buenos Aires (UBA), informaron este martes fuentes judiciales.
De esta manera, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, ponderando el “derecho a la educación”, había aceptado la acción de amparo promovida por P.H.C.L., de nacionalidad peruana, para ser anotado en el primer año de la carrera de Sociología pese a no contar con documento argentino y estar cumpliendo una pena privativa de la libertad en el país.
En una instancia previa, la Cámara había considerado que la exigencia de la UBA era “excesiva”, porque según la Ley de Migraciones en ningún supuesto la irregularidad de un extranjero puede impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo y que P.H.C.L. acreditaba su identidad con su pasaporte expedido por su país de origen.
Sin embargo, la Corte recordó que la Ley 17.671 establece que “la presentación del DNI expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad”, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento, cualquiera fuera su naturaleza y origen.
Agregó, que “la garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio personal o de grupo”.
Para la Corte, el hecho que P.H.C.L. “no pueda regularizar su situación migratoria por la particular situación penal en la que se encuentra”, sin posibilidad de tramitar su documento argentino, “no torna arbitraria o irrazonable una reglamentación que se muestra homogénea en sus exigencias para todas las personas que procuran acceder al programa implementado por la Universidad en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal”.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que el requisito impuesto por las autoridades universitarias “no parece desproporcionado, ni un recaudo injustificado, si se tiene en cuenta que lo que se halla en disputa es el acceso a ofertas educativas que permitan a los aspirantes formarse y obtener el título que los habilite para ejercer una profesión”.
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