Confirman la fecha de pago del primer complemento mensual para el salario familiar
Alcanza a todos los trabajadores registrados con hijas e hijos a cargo que cuentan con ingresos familiares de hasta 115.062 pesos.
No podrán superar la edad de jubilación para la fecha de finalización del pago del crédito, ni ser beneficiarios de una línea de crédito Anses vigente o encuadrarse dentro de la categoría "situación 2" en el registro de deudores del Banco Central (BCRA)..
Anses pagará el complemento mensual para el salario familiar correspondiente a octubre, tal como el presidente Alberto Fernández y la directora del organismo, Fernanda Raverta, habían anunciado a principios de mes.
El complemento mensual para el salario familiar alcanza a todos los trabajadores registrados con hijas e hijos a cargo que cuentan con ingresos familiares de hasta 115.062 pesos, monotributistas A, B, C o D y titulares de la Prestación por Desempleo. El lunes próximo se pagará.
La medida “pone en valor el trabajo de más de 2 millones de argentinos y contribuye a cumplir con el compromiso de reconstruir y recuperar paulatinamente el poder adquisitivo de sus salarios, que había crecido en términos reales entre el 2003 y el 2015 un 78% y que luego, durante el gobierno de Mauricio Macri, entre diciembre de 2015 y diciembre 2019, cayó un 20,5%”, indicó Anses en un comunicado.
El Gobierno oficializó hoy el pago del complemento mensual para los beneficiarios del régimen de Asignaciones Familiares que se abonará a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional y que se encuentren dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado por la Anses.
La medida fue formalizada a través del Decreto 719/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre consistirá en una suma no remunerativa equivalente a $5.063 para las personas comprendidas en el universo establecido por el decreto y el grupo familiar que se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En tanto, corresponderá una suma no remunerativa equivalente a $3.415 para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En cuanto a las sumas no remunerativas, para las personas del grupo familiar que se encuentren dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 10.126.
Quienes estén comprendidas en el grupo familiar que se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será de $ 6.830.
La norma establece además que el Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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