La Provincia dispuso el retorno de la presencialidad para los estatales
De acuerdo a los plazos impuestos por el Decreto, los empleados deberán regresar a sus puestos -como máximo- el próximo lunes 18. Habrá excepciones.
LA PLATA (Corresponsalía). –El gobierno bonaerense dispuso esta mañana el regreso de la presencialidad laboral para todos los trabajadores del Estado provincial.
En el Decreto 837 firmado por el gobernador Axel Kicillof y publicado esta mañana en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que, “en un plazo no mayor a 5 días hábiles”, las y los trabajadores de la administración pública provincial, “cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario”, deberán retornar a “la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad”.
Y añadió que cada jurisdicción u organismo “determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos que resulten aplicables según la normativa vigente”.
De acuerdo a los plazos impuestos por esta disposición, las y los empleados deberán regresar a sus puestos laborales -como máximo- el próximo lunes 18.
Las excepciones
En el Decreto que lleva también las firmas del jefe de Gabinete bonaerense, Martín Insaurralde; y de los ministros de Salud, Nicolás Kreplak, y de Hacienda y Finanzas, Pablo López, se notificaron además cuáles serán las y los trabajadores exceptuados de concurrir de manera presencial, siempre y cuando “aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado” el esquema de vacunación contra el coronavirus, según se aclaró.
De esta manera, quedan habilitados a llevar a cabo las tareas de manera domiciliaria –hasta tanto se cumpla el plazo establecido luego de haber recibido la segunda dosis de la vacuna- las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico.
También quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, “siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo”.
En otro artículo se estipuló que “la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales”.
Finalmente, se señaló que “las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda”.