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Provincia 4 de octubre de 2021

La Suprema Corte restableció la presencialidad laboral en los tribunales de la Provincia

Además podrá “recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo”.

LA PLATA (Corresponsalía). – A través de una Resolución, la Suprema Corte de Justicia restableció esta mañana la presencialidad del personal de la Administración de Justicia en la provincia de Buenos Aires.

En la Resolución Nº 1651/21 publicada esta mañana se determinó además que deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el protocolo sanitario del máximo tribunal y que podrá “recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo”.

En la medida, la Corte aclaró que “la prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse”.

Y agregó que “quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota”.

Atención sin turno previo

También deberán regresar a su puesto laboral quienes se encuentren a cargo de hijos e hijas de hasta 13 años –inclusive- “en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar”, según se indicó.

Cabe recordar que estos trabajadores estaban dispensados de asistir de manera presencial los días en que los niños y niñas tuvieran clases en forma virtual.

En otro artículo de la Resolución, la Suprema Corte informó que “podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional”.

Para ello, el titular de la dependencia u organismo deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.

Dicho plan deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal y, una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.

Por último, se consignó que “sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos”, para la atención del público en general “puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas”.



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