Firman convenio para prevenir la tortura y otros tratos crueles en cárceles y comisarías
El máximo tribunal bonaerense acordó con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura implementar una serie de acciones conjuntas para prevenir los tratos degradantes hacia las personas privadas de la libertad.
Suprema Corte de Justicia.
LA PLATA (Corresponsalía). – La Suprema Corte de Justicia y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura firmaron ayer un convenio específico para prevenir los tratos y penas crueles y degradantes en las comisarías y unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires.
El acuerdo –el N° 2- que está vigente desde ayer establece que, por el período de dos años -prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos-, las partes se comprometen a llevar a cabo acciones “que contribuyan a prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley Nacional N° 26.827, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT) y su Protocolo Facultativo (OPCAT)”.
A través de este convenio firmado por el presidente del máximo tribunal bonaerense, Luis Esteban Genoud, y el presidente del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Juan Manuel Irrazábal, ambos órganos llevarán adelante además acciones para “el intercambio de información, experiencias y desarrollo de actividades de monitoreo y supervisión, investigación, capacitación y asistencia técnica”.
Inspeccionar las condiciones de encierro
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es un organismo de monitoreo, control y seguimiento de los lugares de encierro, constituido en diciembre de 2017.
Entre otras cuestiones, tiene como objetivo diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura y promover la aplicación de directivas, recomendaciones y criterios a las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal.
El Comité está facultado para visitar establecimientos en los que haya personas en situación de encierro sin previo aviso, con el objetivo de inspeccionar las condiciones, capacidad de alojamiento, control de sobrepoblación, empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción y control de sobrepoblación, entre otros aspectos.
Estos establecimientos comprenden a las unidades penitenciarias, comisarías, institutos de menores y cualquier otra dependencia de la fuerza de seguridad en las que se encuentren personas en conflicto con la Ley Penal.
También a los Institutos de Salud Mental, residencias para Adultos Mayores y Hogares o Casas de Abrigo destinados al resguardo de los menores de edad.