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Policiales 11 de agosto de 2021

Vuelven a negarle la libertad a Juan Pablo Offidani y asumirá su defensa otro abogado

La Cámara de Apelaciones coincidió con el Tribunal Oral Nº 1, que el pasado 16 de julio había fallado en contra del pedido del letrado Matías Cestona Crespo para que uno de los imputados en el caso Lucía Pérez saliera de la cárcel. En los próximos días cambiaría de defensor.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías denegó el pedido de libertad de Juan Pablo Offidani, uno de los dos imputados en el caso Lucía Pérez, y ordenó que permanezca detenido mientras se planifica la realización de un nuevo juicio por la muerte de la adolescente de 16 años, ocurrida en octubre de 2016.

Los magistrados Marcelo Riquert y Esteban Viñas fallaron el último 6 de agosto en línea con los jueces del Tribunal Oral Nº 1, que el 16 de julio pasado habían rechazado la solicitud del abogado de Offidani, Matías Cestona Crespo. En tanto, también se supo recientemente que la defensa del acusado de ser cómplice de Matías Farías sería asumida por otro letrado, de fuerte renombre en el ámbito judicial penal marplatense.

Según pudo saber LA CAPITAL tras consultar diversas fuentes, la noticia se daría a conocer en las próximas horas, una vez que Offidani y el citado profesional del derecho establezcan un acuerdo oficial. Mientras tanto, y por la decisión que ya habían tomado hace casi un mes los magistrados Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Alexis Simaz, el hombre deberá permanecer en la Alcaidía Penitenciaria Nº 44 de Batán en la que está detenido desde hace casi cinco años.

El documento firmado por los camaristas al que accedió este medio ratifica la decisión tomada en primera instancia por la existencia de peligro de fuga de Offidani, que podría existir si recuperase su libertad. Además, conforme señala el fallo, “se incluyó dentro de la valoración que fundó el rechazo de la pretensión defensista que Offidani se encuentra cumpliendo pena de 8 años por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

Esa referencia fue mencionada por los jueces Riquert y Viñas debido a que el pedido de excarcelación había sido realizado por la defensa de Offidani bajo el argumento de que el debate en el que recibió esa condena y fue absuelto de los cargos por la muerte de Lucía Pérez había sido anulado. Como la Justicia ordenó la realización de un nuevo debate, Cestona Crespo planteó la liberación de su cliente hasta tanto se desarrollara el nuevo procedimiento, pero para los camaristas no hubo lugar al planteo, ya que la condena por la venta de drogas no fue invalidad por las instancias superiores y debe ser cumplida.

“Es importante no perder de vista esta circunstancia, que ha sido bien advertida por el Tribunal. OFfidani está privado de su libertad, a estar altura, no sólo sobre la base exclusiva de una medida cautelar sino también, cumpliendo una importante condena firme cuyo agotamiento es aún lejano. Y no sólo eso, sino que espera la cercana celebración por un nuevo juicio por la acusación más grave que pesa sobre él”, agregó la sentencia de los camaristas.

Vale recordar que la Suprema Corte de Justicia bonaerense avaló en mayo último la realización de un nuevo juicio oral contra los dos acusados en la causa. Las autoridades judiciales ordenaron que se llevara a cabo un debate “con perspectiva de género”, que garantizarta el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos.

En agostode 2020, la Cámara de Casación Penal bonaerense había anulado el fallo del juicio oral que absolvió a Farías, Offidiani y a Alejandro Maciel (ya fallecido) por los delitos de “abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio”.

Farías había llegado a ese proceso imputado como presunto autor del hecho, mientras que Offidani fue acusado de ser partícipe necesario, y tras dos semanas de debate oral los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron de manera unánime que no pudo ser probado el abuso ni el femicidio, y los condenaron a 8 años de prisión, pero por “tenencia de estupefaciente con fines de comercialización”.

En cuanto a Maciel, acusado por el delito de “encubrimiento agravado”, resultó absuelvo durante el juicio oral luego de que el fiscal retirar el cargo por comprobarse que no había sido lavado el cuerpo para borrar huellas.

Ese fallo fue apelado por la Fiscalía General marplatense, que consideró que hubo una “incorrecta apreciación del material probatorio”, y también por la familia de Lucía, como particular damnificado, al entender que partió de “una valoración absurda y arbitraria de la prueba”, y que “exhibe un criterio androcéntrico incompatible” con “las exigencias que el derecho internacional” y “con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales”.

Ante esos planteos, los miembros de la Sala 4 de Casación, anularon de manera unánime la parte absolutoria de la sentencia del Tribunal Oral Nº 1, y ordenaron la realización de un nuevo juicio.

La muerte de Lucía Pérez ocurrió la mañana del 8 de octubre de 2016, y, de acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público, la joven conoció a Farí­as y Offidani un día antes, cuando ellos se acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 de Mar del Plata para venderle un cigarrillo de marihuana.

Al día siguiente, Pérez y Farías concertaron un encuentro en el domicilio de la calle Racedo al 4800, en la zona sur de la ciudad (casa de Farías), donde, de acuerdo con la acusación, hubo consumo de drogas y la menor fue abusada hasta la muerte. El cuerpo fue llevado luego a un centro asistencial de Playa Serena, y según la instrucción del caso (luego el fiscal de juicio lo desestimó), fue lavado y acondicionado con la ayuda de Maciel para borrar huellas.