Senadores de Juntos por el Cambio reclaman la pronta vacunación de los presos
Preocupa la situación de las cárceles en medio de la pandemia.
Foto ilustrativa.
Mediante una iniciativa presentada por la senadora Elisa Carca, y acompañada por sus pares de bancada, los legisladores opositores reclaman que se le otorgue carácter de prioritaria, excepcional e inmediata a la vacunación contra el COVID19 de las personas privadas de su libertad que se encuentren alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario bonaerense, del Ministerio de Seguridad y en cualquier otro lugar de encierro de jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
A lo largo de la presentación, Carca remarcó que “hemos tomado conocimiento que la justicia en lo contencioso administrativo de La Plata ha fallado en grado de apelación a favor de un Amparo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria quien requirió la vacunación de las personas privadas de la libertad dado su alto grado de vulnerabilidad respecto de la población en general”, y agregó: “al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo”.
En ese sentido, la legisladora planteó que el pedido de la Comisión Provincial por la Memoria “reconocía también que las personas privadas de su libertad no se encontraban en condiciones de inscribirse y asistir sin más al turno asignado en el plan de vacunación. Y que incluso, existieron casos de personas detenidas que pudieron gestionar la pre-inscripción y la asignación de turno, pero no se consiguieron ni la autorización ni el traslado por parte del SPB a la posta de vacunación”.
La iniciativa que fue acompañada por legisladores del Bloque de Senadores de Juntos por el Cambio establece que “la Autoridad de Aplicación deberá proceder a inocular contra el COVID-19 a todas las personas privadas de libertad”, y fija que “el incumplimiento de lo consagrado en esta ley, por parte de los funcionarios públicos, constituirá una falta grave del funcionario y/o funcionarios responsables, debiendo llevarse adelante el sumario administrativo correspondiente y será considerado un abuso de autoridad, en los términos del artículo 248 del Código Penal”.
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