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La Ciudad 6 de julio de 2021

Tasa por publicidad y propaganda: pequeños comerciantes ya pueden pedir la exención del pago

Los contribuyentes interesados en recibir el beneficio deben presentar una declaración jurada de forma online hasta el 15 de julio.

El Municipio de General Pueyrredon anunció este martes que todos los comerciantes que cuenten únicamente con un establecimiento habilitado ya pueden solicitar la exención del pago de la tasa por publicidad y propaganda, en el marco de las medidas dispuestas para ayudar a paliar la situación generada a causa de la pandemia de coronavirus.

Los contribuyentes interesados en recibir el beneficio deberán realizar la presentación de una declaración jurada desde el sitio institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm. Además, deberán registrar un teléfono de contacto y una casilla de correo electrónico vigente, donde se notificará el procedimiento que deba realizarse sobre el pedido de exención.

En un comunicado, el Gobierno municipal mencionó que “para recibir la exención se debe poseer un único local o establecimiento en el Partido de General Pueyrredon debidamente habilitado para lo que debe contar con el certificado o constancia de habilitación emitida y vigente”.

Los elementos publicitarios que serán eximidos se deben limitar a consignar el nombre o razón social del comercio y otros datos que sirvan a la identificación de su local en donde el o los mismos se encuentre emplazados. “Se entenderá por ‘otros datos’, los indicativos del domicilio del establecimiento, teléfonos de contacto, dirección de mail y/o página web y logotipo propiedad del comercio o establecimiento. No puede registrar marcas comerciales de terceros”, precisaron desde la comuna.

Y agregaron: “Pueden ser elementos fijos ubicados o emplazados en la fachada o laterales del propio local o establecimiento habilitado del solicitante”.

Para que el beneficio pueda ser reflejado en los recibos de pago domiciliarios de la emisión de la tasa por publicidad y propaganda del ejercicio 2021 “se deberá realizar la presentación de la declaración jurada hasta el día 15 de julio de 2021”.



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