Las actividades que se suspenden en zonas de alerta epidemiológica
El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde este martes y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.
En cuanto a las medidas alcanzadas a todo el país, la norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.
En el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios “podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado”, pero se restringe “el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad”.
A continuación, se detallan las restricciones según las distintas categorías en que queda dividido el país, según su situación epidemiológica.
En las zonas de riesgo epidemiológico y sanitario “medio”, los Gobernadores o el jefe de Gobierno porteño pueden disponer restricciones temporarias y focalizadas en determinadas actividades, por horarios o por zonas.
Las medidas para las zonas de “alarma epidemiológica” de más de 300 mil habitantes son:
– Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.
– Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
– Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
– Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Finalmente, las actividades que se suspenden para las zonas de “alto riesgo” son:
– Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.
– Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
– La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.
– Suspendidas Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
– Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
– Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
– Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
– El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
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