Pampillón sin juicio: el Tribunal fundamentó que no puede interceder en un acuerdo entre partes
Se dieron a conocer esta tarde los fundamentos de la resolución en la que se le concede al dirigente de ultraderecha la probation y le ordena estudiar Derecho Constitucional en la Facultad de Abogacía y no participar del Fonapa por tres años. Los jueces fundamentaron que no tiene facultades para "rechazar el acuerdo entre partes".
Foto: Daniela Reboiras
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata emitió este viernes a la tarde los fundamentos de la resolución por la que se dispuso que el referente de ultraderecha Carlos Pampillón no fuera a juicio y en su lugar debiera cursas la materia de Derecho Constitucional, no participar del Foro Nacional Patriótico (Fonapa) por tres años y pagar los daños producidos por los ataques ocurridos en el monumento a la “Memoria- Verdad- Justicia” ubicado frente a la Base Naval y al Centro de Residentes Bolivianos.
En la resolución de nueve carillas, los magistrados Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra fundamentaron que el Tribunal no podía interceder ante el acuerdo alcanzado por el fiscal Juan Manuel Pettigiani y el abogado Cristian Moix para que Pampillón evitara llegar a juicio y le sea concedida la probation.
La suspensión del juicio al polémico referente de ultraderecha generó cuestionamientos de organismos de derechos humanos que consideraban que la causa debía llegar a juicio oral.
En la resolución, los jueces narran que los hechos había sido calificados como un delito de daño agravado por haberse cometido en venganza de la determinación de una autoridad (en ambos hechos) y contra un monumento o signo conmemorativo y por el móvil discriminatorio.
“El Tribunal se encuentra obligado a homologar el consenso acordado por las partes toda vez que le incumbe al Ministerio Público la gestión de los intereses sociales, al tiempo que se prohíbe a los órganos jurisdiccionales impulsar la acción penal”
El tribunal relatan que durante la audiencia la Municipalidad de General Pueyrredón y el Centro de Residentes Bolivianos -damnificados por los ataques- señalaron que además de los daños materiales sufridos, las acciones habían lesionado intereses colectivos, tales como la evocación y reconocimiento del proceso de “Memoria, Verdad y Justicia” y el derecho a un trato digno, igualitario y no discriminatorio de los residentes bolivianos.
Asimismo, los jueces consideran la presentación efectuada por la Comisión Provincial por la Memoria, la que destacó la existencia de un interés social en la realización del juicio oral y público.
Los magistrados explican en la resolución que dichas circunstancias fueron tomadas en cuenta a los fines de imponer reglas de conducta al imputado Pampillón, quien, además de resarcir a la Municipalidad de General Pueyrredón por los gastos insumidos en la reparación del monumento ubicado en la Base Naval, deberá cursar la materia Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho. Además se le prohibió participar de las actividades del FONAPA (Foro Nacional Patriótico) por el lapso de tres años.
La resolución deja en claro que ante el acuerdo entre el abogado defensor Cristian Moix y el fiscal Juan Manuel Pettigiani para que a Pampillón le sea concedida la probation, al tribunal sólo le restaba considerar el alcance de la reparación, pero no podía rechazar el acuerdo arribado por las partes, ya que corresponde al fiscal impulsar la acción penal. “El Tribunal se encuentra obligado a homologar el consenso acordado por las partes toda vez que le incumbe al Ministerio Público la gestión de los intereses sociales, al tiempo que se prohíbe a los órganos jurisdiccionales impulsar la acción penal. En otras palabras, el Tribunal en ningún caso puede convertirse en gestor de los intereses sociales, ya que ese espacio le está exclusivamente reservado al Ministerio Público Fiscal y al querellante particular, ausente éste último en este proceso”, escribieron los jueces.
A continuación el texto completo de la resolución:
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