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El País 10 de febrero de 2021

El Gobierno oficializó la implementación de artículos del Código Procesal Penal dispuesta por el Congreso

Se trata de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, que serán activados en "los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal".

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal que dictaminó la operatividad de seis artículos que establecen que una pena solo puede ser ejecutada cuando queda firme, una vez agotadas todas las instancias judiciales del proceso.

Se trata de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, que serán implementados en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal”.

Así lo precisa la resolución 1/2021, publicada en el Boletín Oficial, que de esta forma avanza en la implementación de la ley 27.063 del Código Procesal Penal Federal, sancionada en 2014.

La implementación regirá “a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación”, es decir, a partir del lunes próximo.

El texto lleva la firma de los legisladores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, integrantes de la comisión bicameral.

En los considerandos se explica que “el artículo 366 inciso f) habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.

En ese marco, añade que resulta pertinente su implementación a “los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión”.

Del mismo modo, la resolución puntualiza que “subsiste una situación de regulación disímil en relación al alcance de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes” por lo que “resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370” del Código.

Esto es necesario para “evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”, aclara el texto.

Además, se busca “la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho en todo el sistema de administración de justicia que depende del Estado nacional, a la vez que la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por otra parte, el artículo 375 establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes.

En este sentido, añade que “la ausencia de criterios interpretativos uniformes” deriva en “efectos diferenciales en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el código”, por lo que resulta “necesaria la implementación del artículo en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional”.



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