Restringen actividades nocturnas en Mar del Plata entre la 1 y las 6 de la mañana
Tras el decreto nacional, la Provincia dispuso suspender toda actividad comercial, artística, deportiva, social y recreativa en los municipios que se encuentran en fases 3 y 4. La medida regirá a partir del lunes. Las multas por infringir la restricción horaria superan los 3 millones de pesos para las fiestas clandestinas.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires finalmente resolvió este sábado aplicar nuevas disposiciones y restricciones horarias para los municipios que se encuentran en fases 3 y 4, como Mar del Plata, donde a partir del lunes todas las actividades no esenciales quedarán suspendidas entre la 1 de la madrugada y las 6.
En vistas de la publicación del decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso restricciones que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de la 1 de la madrugada.
En primer lugar, se resolvió continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad, 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4, entre los cuales se encuentra General Pueyrredon (4), la Provincia confirmó que “se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa”, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
Por otro lado, se dispuso reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
En simultáneo, el uso de transporte de pasajeros urbano, sólo se permitirá para personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
Asimismo se reforzarán todos los controles, tanto provinciales como municipales, para “disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos” y evitar la realización de actividades no permitidas.
Las denuncias de fiestas clandestinas se recibirán a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
Por otro lado, la Provincia habilitó a las autoridades municipales a controlar el cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta $3.364.000, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
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