Corrupción y delitos complejos: ¿qué hacer frente al dinero ilícito?
por Agustín Carrara
Cualquier argentino sabe que la corrupción se caracteriza por su impunidad. Con esto nos referimos a que es sumamente bajo el porcentaje de casos en los que se dictan condenas y se aplican sanciones. Lo mismo se puede extender a los delitos económicos en general, no sólo corrupción de funcionarios públicos: evasión de impuestos en el agro, fuga de capitales hacia paraísos fiscales, bancos que ofrecen servicios ilegales a sus clientes más importantes. Asimismo, también es ineficiente la persecución penal de otros delitos complejos vinculados a drogas, trata y explotación de personas, armas de fuego, entre otros.
Sumado a lo anterior, se ha vuelto evidente que todos estos fenómenos criminales mueven cada vez más dinero.
Los casos que toman estado público tienden a confirmar esto. Por último, también sabemos que el Estado rara vez logra recuperar estos bienes. ¿Qué debemos hacer entonces? Entre otras medidas, nos urge fortalecer el proceso de recupero de activos, es decir, todas las acciones que conducen a que el Estado intervenga sobre ese dinero generado por actividades criminales, para sacarlo del circuito ilegal.
En primer lugar, necesitamos una buena investigación económica o patrimonial (lo que comúnmente escuchamos como “seguir la ruta del dinero”). Esto implica equipos interdisciplinarios, capacitados especialmente para esta tarea, que intervengan en el caso desde el primer momento. Los Ministerios Públicos Fiscales son los organismos encargados de la investigación penal; algunos de ellos ya han comenzado a formar este tipo de equipos.
En segundo lugar, una vez identificados los bienes (dinero, autos, inmuebles, campos), hay que comenzar a intervenir sobre ellos. Esto implica que los fiscales desarrollen un buen litigio cautelar: que busquen aplicar las medidas necesarias para que esos bienes no desaparezcan durante la investigación. El embargo es la medida más conocida pero no la más eficiente; son muchas las estrategias que pueden intentarse.
Como tercer punto, ahora que ya sabemos qué bienes son y los tenemos controlados de alguna manera, hay que buscar que esos bienes pasen a ser propiedad del Estado. Lo fundamental aquí es si ya se puede determinar que estamos frente a la ganancia generada por una actividad criminal o bien frente a algo que ha sido utilizado como instrumento para cometer el delito (ejemplo, el auto donde se transportó a las víctimas de trata de personas). Si podemos demostrar la probabilidad de alguno de estos escenarios, eso debería alcanzarnos para que el Estado se convierta definitivamente en el propietario de ese bien, decomisándolos. Ésa es una de las discusiones que se están dando actualmente con el debate sobre la ley de extinción de dominio: la posibilidad de recuperar los bienes de manera separada -y previa- a la condena penal de quienes hayan cometido el delito.
A esto se suman todos los problemas vinculados a la administración de los bienes. Esto ocurre en dos momentos. Por un lado, cuando el Estado adquiere la propiedad de los activos, es decir, cuando se decomisan. Por otro lado, también hay que administrar aquellos activos que aún no son propiedad del Estado pero que la Justicia ha decidido “quitárselos” temporariamente a la persona que los tenía, para evitar que desaparezcan (por ejemplo, el secuestro de dinero en efectivo). Todo esto exige un sistema de administración profesional, transparente y eficiente; justamente, lo que hoy no existe.
Vemos entonces que son muchos los aspectos que necesitamos fortalecer. Varios Ministerios Públicos Fiscales y otros organismos han empezado en los últimos años a hacer avances importantes. Debemos profundizar eso y sobre todo trasladarlo a las prácticas cotidianas de todos los sujetos que intervienen en las investigaciones criminales.
(*): Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).