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El País 10 de noviembre de 2020

La AFIP oficializó los beneficios para los contribuyentes cumplidores de la Moratoria 2020

Contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para pymes.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la implementación de beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020, a través de la Resolución General 4855/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Estos beneficios contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.

“La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro”, informó la AFIP.

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado -que está vigente hasta el 30 de noviembre- busca amortiguar el impacto de la crisis.

“La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la pospandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que, al 26 de agosto pasado, no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

En el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

“Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados”, agregó la entidad.

En tanto, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el próximo 30 de noviembre, inclusive, según se recordó.