Sectores afectados por la pandemia ya pueden acceder al Programa de Asistencia Tributaria
Los rubros que tienen la posibilidad de solicitar el beneficio hasta fin de año son: gastronómicos, hoteleros, operadores turísticos, salones de fiestas, centros culturales, gimnasios, natatorios, transporte escolar y actividades deportivas afines.
En plena emergencia económica provocada por la pandemia de coronavirus, los sectores más golpeados por las medidas restrictivas del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) ya tienen la posibilidad de adherir al Programa de Asistencia Tributaria hasta fin de año.
Al respecto, la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) informó que la ordenanza N° 24.823 contempla a las siguientes actividades: gastronómicos, hoteleros, operadores turísticos, transporte escolar, salones de fiesta, centros culturales, gimnasios, natatorios y actividades deportivas afines.
De este modo, los rubros mencionados pueden acceder hasta fin de año a “reducciones, suspensiones y facilidades de pago en concepto de tasas y derechos municipales”, según mencionó el Administrador General de la ARM, Sebastián Iglesias. “El programa busca, desde el ámbito municipal, dar un apoyo a los sectores afectados por el ASPO”, agregó.
Para solicitar los beneficios, los contribuyentes tienen tiempo hasta el jueves 31 de diciembre a excepción de la suspensión de los mínimos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) por cuatro meses, que se puede pedir hasta el jueves 15 de octubre.
Sobres la forma de adhesión al Programa de Asistencia Tributaria, Iglesias explicó que es online: “se ha trabajado para que todo el trámite pueda ser realizado en forma web, al igual que lo hemos venido haciendo con otras medidas, como el caso del Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020 (moratoria)”. “Buscamos facilitar y simplificar los trámites y las presentaciones a los contribuyentes”, sumó.
Para esto, la Agencia de Recaudación Municipal desarrolló en la página web de la comuna un micrositio del Programa de Asistencia Tributaria al que se puede ingresar para consultar declaraciones juradas, normativas, instructivos y preguntas frecuentes.
Entre los requisitos de acceso al Programa se incluyen: la presentación de una declaración jurada; detallar los beneficios que se solicitan; haber mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo de 2020 al momento de solicitar alguno de los beneficios previstos; y tener declarada como código de actividad principal en la TISH las indicadas en el Anexo I de la mencionada ordenanza.
Los detalles del programa
– Prevé suspender durante cuatro meses el pago de los importes mínimos por anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
– Dispone la eximición del pago del derecho de ocupación o uso de espacios públicos, en concepto de mesas y sillas, para aquellos pedidos de nuevas colocaciones de estos elementos realizados a lo largo de 2020.
– A quienes hayan realizado el pago anual, se les computará un crédito equivalente al 50% del derecho abonado oportunamente que podrá ser acreditado para abonar la misma obligación durante el próximo año.
– Exime del pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda, correspondientes a anuncios y cartelería para el tercer cuatrimestre de este año; y se les otorga un descuento del 30% por cuatro meses en la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores.
– La exención del 75% en la obligación anual del Derecho a los Juegos Permitidos y a quienes hayan realizado el pago con anticipación, se les computará un crédito del 75% que podrá ser acreditado para el siguiente año.
– En el caso de los establecimientos hoteleros y de salones de fiestas, prevé eximirlos en un 75% de los anticipos 4 a 10 de la Tasa por Servicios Urbanos y la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil.
– Plan especial de facilidades de pago para las deudas correspondientes a los anticipos anteriores, pudiendo establecer una modalidad de hasta 12 cuotas, y reducción de hasta el 100% sobre los recargos e intereses.
– En todos los casos no se aplicarán intereses de financiación y la fecha de vencimiento de la primera cuota operará durante enero de 2021.
– Para aquellos contribuyentes que hubieran realizado pagos por dichos anticipos, se les computará un crédito equivalente al 75% que podrá ser acreditado para el abonar este ítem en 2021.
– Para los titulares de licencias municipales de transporte de escolares habrá una bonificación del 50% en las cuotas correspondientes al presente año del impuesto a los automotores y a quienes hayan pagado, se les computará un crédito equivalente al 50% que podrá ser acreditado para 2021.
– Obras Sanitarias establecerá para los establecimientos hoteleros, salones de fiestas, gimnasios y natatorios un descuento del 75% por los períodos 4 a 10 de este año, en los Cargos Fijos y en el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata; y de un 100% durante los mismos meses, en las Penalidades por Exceso de Consumo. Aquí también se establece que quienes hayan realizado el pago de dichos periodos, se les computará un crédito equivalente porcentual que podrá ser acreditado para abonar la misma obligación durante el periodo fiscal 2021.
– Podrán adherir a este programa de asistencia, quienes hayan mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo de 2020, al momento de solicitar alguno de los beneficios y que tengan declarada como principal alguna de las actividades que incluye la iniciativa, en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.