¿Indulto a la venezolana o sobreseimiento?
El diputado Gilber Caro hace una selfie junto a un seguidor tras ser liberado, en una sede de las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policia Nacional Bolivariana, en Caracas. Foto: EFE | Rayner Peña R.
por Sabela Bello
CARACAS, Venezuela.- Indulto: “gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”. Así lo define el diccionario de la Real Academia Española de la lengua. Esta definición no concuerda con el decreto de Nicolás Maduro por el que “indulta” a 110 personas, en su mayoría sin sentencia ni proceso.
Y tampoco con el Código Penal venezolano, que coincide en su definición con la RAE, aunque agrega que “puede concederse en cualquier fase del proceso y no necesariamente después de que se dicte una sentencia condenatoria definitivamente firme”.
Pero implica que la persona a la que se le otorgue ha de estar, al menos procesada, por lo que el presidente no ha indultado a más de un centenar de personas, tal y como reza el documento, sino únicamente a las que se encontraban presas o, aun en libertad condicional, habían afrontado, como mínimo, una parte del proceso penal.
Si bien no todos los presos habían sido procesados ni juzgados ni sentenciados, sí estaban privados de libertad por razones no siempre notificadas y por tanto en condiciones de ser indultados al estar cumpliendo una pena, más o menos justa.
El decreto presidencial no menciona la alternativa de “sobreseimiento”, más ajustado, según su significado, al acto por el cual el mandatario otorgó beneficios a 60 personas que habían sido señaladas o acusadas de diversos delitos, pero que no se llegaron a probar ni juzgar, y se encontraban en libertad, aunque parte de ellas se vieron obligadas a exiliarse para evitar la cárcel.
“Acción y efecto de sobreseer (poner fin a un procedimiento penal o sancionador sin llegar a una resolución sobre el fondo) que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria”. Así define la RAE el sobreseimiento, coincidiendo también con el Código Penal.
¿Por qué indulto y no sobreseimiento?
Sobreseer una causa implica reconocimiento previo de no haber existido un delito por el que alguien es inculpado, en este caso, de forma errónea o ilícita, y daría, inmediatamente, la razón a quienes acusan al Gobierno de Maduro de persecuciones por razones políticas sin haber delinquido o violado leyes, según contempla en el Código Penal.
Además, el sobreseimiento no puede ser otorgado como “favor político” por un mandatario, sino que debe ser solicitado por la Fiscalía y, posteriormente, aceptado y firmado por un juez.
Tanto diversos sectores de la oposición venezolana como la comunidad internacional acusan al Ejecutivo de estar en connivencia con la Fiscalía y con los tribunales para acusar de delitos inexistentes a cualquiera que no se posicione al lado del chavismo o no comparta las opiniones del Gobierno.
Si las causas pendientes, pero no probadas, fueran reconocidas como sobreseídas, el mandatario estaría atacando su propio discurso en el que acusa de delitos como traición a la patria, terrorismo, instigación pública, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, odio o usurpación de funciones a personas no juzgadas ni condenadas.
Sin embargo, el indulto no requiere justificación alguna ni aceptación de errores o haber incurrido en acciones ilícitas al encarcelar a alguien por razones políticas.
Pero a pesar de que Maduro recurrió al término “indulto” para liberar a reos y sobreseer causas pendientes, su decreto es una verdad a medias. Solamente un máximo de 50 personas de las 110 mencionadas fueron indultadas, puesto que estaban presas, ya que es semántica y legalmente imposible indultar a alguien sobre quien no pesa pena de cárcel ni proceso penal.
Tal es el caso de los diputados cuya inmunidad les fue allanada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y que, según el decreto de Maduro, reciben el favor del decreto al dejar sin efecto dicho allanamiento. Estos legisladores nunca fueron procesados ni encarcelados, sino que, únicamente, quedaron sin protección parlamentaria, y por tanto, no pueden ser indultados.
¿Error o premeditación?
Después de que el ministro de Comunicaciones, Jorge Rodríguez, anunciara en conferencia de prensa el decreto presidencial, las reacciones no se hicieron esperar, y fueron numerosas las voces que expresaron a través de redes sociales el “engaño” de Maduro y lo calificaron como “estrategia” amte las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre.
Mientras los fieles defensores del mandatario calificaron el hecho como un gesto “para lograr la paz y el diálogo en Venezuela”, sus detractores desconfían de qué vendrá después. Y pese a la alegría por la liberación de los presos, siguen sin creerse que detrás de los beneficios que otorga el decreto a 110 personas, haya únicamente buena voluntad o intención de reconciliación nacional.
Si bien la mayoría de opiniones fueron vertidas de forma anónima o nominal en redes sociales, a estas se unieron otras más populares, como la del propio líder opositor Juan Guaidó.
“Maduro otorgó indultos a 110 diputados opositores, dirigentes y líderes sociales en un intento por legitimar los comicios parlamentarios del 6 de diciembre próximo, que el grueso de la oposición tacha como una farsa”, reivindicó el presidente de la Asamblea Nacional.
Además, recordó que esto ya “ha pasado antes: los liberan para tratar de legitimar las maniobras del momento. Y, esta vez, quieren legitimar una farsa. Una farsa que está derrotada a nivel legal, político, popular e internacional. Es una trampa y no vamos a caer”.
En referencia a los que son, en su opinión, “presos políticos”, manifestó que “jamás debieron pasar ni un solo segundo por ese infierno. Ni ellos ni sus familiares. Vaya nuestro abrazo para los familiares de quienes hoy han sido liberados. Comparto el sentimiento que tienen ustedes esta noche y sus familias”.
EFE.
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