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La Ciudad 25 de agosto de 2020

Cómo se contabilizarán los contagios desde ahora en General Pueyrredon

A raíz de la identificación de General Pueyrredon como un área de transmisión comunitaria, el criterio para contar los nuevos casos positivos varía. El que antes era contacto estrecho conviviente, ahora será positivo sin necesidad de hisoparse.

Foto: archivo.

La novedad de haber definido a General Pueyrredon como una zona de transmisión comunitaria del covid-19 modificará sustancialmente la forma en la que se confirmarán los casos positivos y derivará, en principio, en números muchos más elevados.

De acuerdo al protocolo vigente en la provincia de Buenos Aires de ahora en adelante el criterio clínico-epidemiológico a aplicar en Mar del Plata para establecer un nuevo contagio bastará solo con ser contacto estrecho conviviente de un caso confirmado por laboratorio.

“Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico etiológico”, explica un comunicado de la Secretaría de Salud municipal.

Este nuevo abordaje en la estrategia de confirmación de casos de Covid-19 deberá acompañarse por la notificación correspondiente a dichos casos al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (S.N.V.S. 2.0) en SISA.

Los casos sospechosos con criterio clínico epidemiológico que deberán ser estudiados por laboratorio son “Pacientes que presenten criterios clínicos de internación”, “con factores de riesgo (edad =60 años, diabetes, enfermedad cardiovascular o respiratoria crónica, insuficiencia renal, cirrosis, inmunocompromiso), “personas gestantes”, “personas que residan o trabajen en instituciones semicerradas o de estancia prolongada”, “trabajadores y trabajadoras de la salud”, “personal esencial” y “personas fallecidas, sin causa conocida”.

Vale recordar que se define a una persona conviviente a aquella que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19.

Medidas de control

Respecto a las medidas de control a implementar ante un caso confirmado por criterio clínico-epidemiológico, deben ser las mismas que se llevan a cabo frente a casos confirmados por laboratorio (aislamiento y control clínico del caso, así como también, identificación y aislamiento de sus contactos estrechos).

Las personas convivientes identificadas como contactos estrechos se tratarán “como una cohorte”. En este sentido, si alguien entre los contactos comienza con síntomas y se confirma por criterio clínicoepidemiológico, todo el resto de la cohorte (compañía) que no son casos deberá reiniciar el período de los 14 días de aislamiento.

El alta epidemiológica se otorgará a los 10 días desde el comienzo de la fecha de inicio de los síntomas, más al menos 72 horas después de la involución o estabilidad de los síntomas respiratorios (no considerar disgeusia/anosmia), sin necesidad de internación.



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