Confirman procesamiento de ocho imputados por los ataques neonazis
La Cámara Federal de Apelaciones mantuvo las imputaciones de Oleksandr Levchenko, Alan Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo y una persona meor de edad.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó los procesamientos de ocho personas, una menor de edad, por haber propinado fuertes golpizas contra militantes de los Derechos Humanos, realizado pintadas intimidatorias y graves amenazas que incluyeron conductas antisemitas.
Se trata de Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, además de la persona menor de edad cuya identidad no será revelada.
En el documento, los camaristas señalaron la necesidad de que se profundice la investigación en relación con eventuales partícipes aún no identificados y respecto del organizador u organizadores de la asociación delictiva.
Cabe destacar que en la última audiencia pública, los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, y el fiscal coordinador distrital, Daniel Adler, habían sostenido la acusación contra ocho jóvenes imputados por una docena de hechos -que incluyen amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones- y por conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis. Ahora, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó por mayoría los procesamientos.
En la resolución de 50 páginas, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro descartaron las nulidades planteadas y todo tipo de violación al derecho de defensa. Y marcaron la importancia llevar la causa a debate oral “en el menor tiempo posible” para el tratamiento amplio de las cuestiones probatorias, que sustentan el expediente.
Por otro lado, tuvieron por comprobada la materialidad de todos los hechos, y que aún quien opinara por descartar los hechos de amenazas, lo hizo por sostener que las frases amenazantes no tenían suficiente entidad, pero no porque creyera que no hubieran ocurrido los episodios. Aún resta que la Cámara resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.
Levchenko, Olea, Paniagua, Caputo, Pozas, los hermanos Spagnuolo y la persona menor de edad están imputados por causar delitos como pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas, cuyas víctimas no son elegidas al azar, sino bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23.592.
Esto, además de formar parte de un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.
“Adeptos a teorías de superioridad”
La resolución judicial expresa que en la investigación los magistrados se encontraron “con un grupo de personas que dicen comulgar con una ideología notoriamente contraria a la libertad de elección de pensamiento y acción de todo aquel que no se ajustare a los parámetros de ese corpúsculo de adeptos a teorías de superioridad de raza, religión y orientación sexual así como también de ciertos ideales políticos que consideraban correctos”.
“Entendían además –señalaron los jueces-, que esas doctrinas deben ser seguidas por el resto de la sociedad, sin que ello se mantuviera solamente en un alegato teórico, rechazable no solo desde lo moral sino contrario a principios constitucionales de libertad e igualdad (…), sino que esa intolerancia discursiva se proyectó a los hechos, desencadenando ataques físicos y verbales sobre aquellos que esa ‘pandilla’ consideraba que debían ser amedrentados o castigados por el solo hecho de no encajar en su deplorable visión de lo que era ‘normal’ y ‘deseable’ para una sociedad”.
En este sentido, marcaron que su identificación con la simbología utilizada por el movimiento nazi, que exhibían en las redes sociales y en algunos casos en tatuajes también, “con la carga de violencia y lógico temor que infunde quien se presenta como seguidor de ese pensamiento fatídico”, sumado a los ataques físicos cometidos, “naturalmente generaron en los destinatarios de las amenazas la razonable zozobra al transitar por la vía pública o frecuentar determinados lugares – como plazas o barrios -, por donde esas personas violentas solían desplazarse”.
El voto en disidencia parcial
En el fallo existió un voto en disidencia parcial y residió en que Tazza propuso revocar parcialmente el procesamiento de cuatro de los imputados -Alan Olea, Nicolas Caputo, Oleksandr Levchenko y Franco Pozas- por los hechos de amenazas, cuestión que no fue acompañada por los otros dos magistrados, Jiménez y Ferro.
Tazza había interpretado que las amenazas no revestían la gravedad necesaria para perturbar a sus destinatarios ni habían afectado su tranquilidad de espíritu, por el extenso lapso entre el momento en que recibieron las expresiones violentas, y el momento de la denuncia.
Por el contrario, Jiménez y Ferro entendieron que esto se debió a que, ante el temor infundido, “en un primer término consideraron menos riesgoso para su integridad física evitar dar noticia de esos hechos a las autoridades aventando, o pretendiendo así aventar una posible reacción de mayor violencia de ese grupo de sujetos, o incluso que hicieran efectivo el cumplimiento de los males anunciados”.
“No se deben perder tampoco de vista -remarcaron- las características del grupo o de la persona que como integrante de esa banda profirió las amenazas, identificándose alguno de ellos como pertenecientes a la tribu urbana denominada ‘skinheads’, adoptando su forma de vestir, cortes de cabello o tatuajes, así como también las ideas de homofobia, xenofobia y discriminación social que esgrimen, y la violencia con la que pretenden imponer sus ideas, por lo que no era descabellada la idea que intentaren cumplir con los males amenazados, infundiendo una lógica intranquilidad en sus destinatarios”.
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