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Opinión 28 de julio de 2020

A 10 años del derecho humano al agua y saneamiento

Por Débora Indarte (*)

 

El 28 de julio del año 2010, mediante la Resolución 64/292, la Asamblea General de Naciones Unidas reconocía explícitamente el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, en el entendimiento de que el agua potable limpia y el saneamiento adecuado son fundamentales para el disfrute y ejercicio de todos los derechos humanos.

A esta Resolución se arribó a raíz de la iniciativa que en ese sentido impulsó el Estado Plurinacional de Bolivia, presentando un proyecto que contó con el apoyo de otros 33 Estados. La Resolución obtuvo 122 votos afirmativos, entre los que se encontraba el de la República Argentina.
No fue casualidad que el país hermano de Bolivia fuera quien liderara esa campaña, puesto que unos pocos años antes había sido escenario de la denominada “Guerra del Agua”, en la que la población de la ciudad de Cochabamba se unió para manifestarse firmemente contra el emprendimiento privado de origen extranjero que aumentó de manera exorbitante los costos del servicio de agua potable, dejando a muchos cochambinos sin acceso a ese servicio esencial.

Tras varias jornadas de lucha en las calles, que se convirtieron en un ejemplo de dignidad en la defensa de los bienes públicos, el gobierno neoliberal boliviano se vio obligado a rescindir el contrato con la multinacional Bechtel, y la gestión del agua dejó de tener intermediarios foráneos.
Este trascendental suceso de la historia reciente de nuestra América, junto a otras fallidas experiencias globales y regionales basadas exclusivamente en una visión mercantilista del agua, propias del neoliberalismo salvaje que imperó a finales del siglo pasado, a partir del cual el manejo de la cosa pública fue penetrado por una lógica de mercado enfocada exclusivamente en el rendimiento económico y desinteresada absolutamente del bienestar de la población, son las que dieron pie al nacimiento de este derecho humano.

Es decir, a contramano de lo que sucede en la mayoría de los casos, en los que los derechos humanos se erigen como una forma de poner límite a los avances desmedidos de los Estados contra las garantías y libertades individuales, el DHAyS nace como reacción a las nefastas consecuencias que trajo la concepción del agua como una mercancía más, cuya gestión debía llevarse a cabo bajo una mirada empresarial en un mercado caracterizado por la desregulación estatal.

 

Su contenido

 

El derecho humano al agua implica el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible, y asequible para el uso personal y doméstico.

Ello se traduce en que el suministro de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico (para su bebida, aseo personal, preparación de alimentos), por lo que debe presentar color, olor y sabor aceptables, y encontrarse libre de microorganismos o sustancias químicas que importen peligro para la salud. Acceder a ella, tanto física como económicamente, debe ser posible para todos, sin ningún tipo de discriminación.

Se cumple con estos requisitos cuando el tiempo necesario para buscar 20 litros de agua no supera los treinta minutos, y cuando la distancia que se recorre entre el hogar y la fuente de agua no supera 1 kilómetro entre la ida y el regreso.

Por su parte, la accesibilidad económica importa que el costo del agua no supere el 3% de los ingresos familiares, e impone límites al corte del suministro por falta de pago, el cual en ningún modo puede impedir el acceso a una cantidad mínima de agua potable, si el usuario demuestra su incapacidad económica para hacer frente a su pago.
Por su parte, el derecho humano al saneamiento (que tuvo en 2015 su reconocimiento independiente mediante la Resol. Gral. 70/169 AGNU, sin perjuicio de lo cual se propugna su tratamiento integrado con el DHA debido a su estrecha relación), trae consigo que toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

Ello se traduce en que debe poder contarse con un número suficiente de instalaciones de saneamiento en el interior o en las inmediaciones de cada hogar, lugar de trabajo, institución educativa o de salud, que evite extensos tiempos de espera para su utilización, las que -a su vez- deben presentar suficiente seguridad, de modo tal que no conduzcan a un contacto directo del usuario con los excrementos y se le brinde la posibilidad de acceder a agua limpia para su higienización.

La accesibilidad física, que implica la posibilidad de poder acceder a las instalaciones sin riesgos durante las 24 horas del día, y la asequibilidad, que importa el acceso a estos servicios a un precio accesible que no implique tener que renunciar a otros derechos, son elementos fundamentales para un pleno ejercicio de este derecho humano. Todo ello con un marcado enfoque de género, dado los aspectos especialmente sensibles que pueden verse involucrados en las niñas y mujeres, en cuanto a su intimidad e higiene.

 

Desafíos en clave de sostenibilidad

 

No resulta azarosa la inclusión del DHAyS dentro de los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, puesto que se encuentra íntimamente relacionado con varios de los ODS, a modo de precondición. Para su particular cumplimiento, la política hídrica y la política ambiental que se implementen deberán contar con una fuerte perspectiva de género, toda vez que pasar por alto las diferentes necesidades que al respecto poseen hombres y mujeres significa una negación de la gestión democrática del agua que en nuestros días no resulta tolerable.

Una década conmemoramos de este hito en materia de derechos humanos, pero aún quedan metas por alcanzar. Hoy nos encontramos en un momento histórico de la humanidad; el mundo post pandemia requiere de nuevos compromisos éticos, en clave de solidaridad y cooperación, a fin de lograr un mundo más sostenible. Con ese norte trabajaremos, honrando el mandato que nos ha sido encomendado.

 

(*) Diputada Provincial. Presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible.