Condenan a 11 años de prisión a un hombre que violaba a su pequeña hija
Los hechos ocurrieron cuando la víctima era menor, entre 2012 y 2015. El hombre reconoció los abusos y a través de la defensora oficial acordó una pena con la fiscalía, que homologó el juez Facundo Gómez Urso durante juicio abreviado realizado por videoconferencia.
Tribunales Mar del Plata.
Un hombre fue condenado recientemente a 11 años de prisión por violar a su propia hija cuando era una niña, entre 2012 y 2015.
Los hechos que se analizaron en un juicio abreviado que se realizó por videoconferencia fueron reconocidos por el propio agresor, que acordó la pena mencionada a través de su defensora oficial, Carla Ostachi, y la fiscal Andrea Gómez. La misma fue homologada por el juez Facundo Gómez Urso días atrás.
En la sentencia, a la que pudo acceder LA CAPITAL, se narra con precisos detalles el padecimiento de la víctima, quien sufrió tocamientos por parte de su padre desde que tenía 4 años y abuso sexuales con acceso carnal entre los 9 y los 12. Con el objetivo de preservar su identidad, su nombre como así también el del hombre condenado, no son publicados en esta nota.
De acuerdo a la reconstrucción del caso, todo comenzó en una vivienda del barrio Lomas del Golf donde la niña vivía junto a sus padres y sus hermanas. Si bien en la investigación que desarrolló la fiscal Gómez no se especificaron fecha y hora de los hechos, pudo establecerse que los mismos ocurrieron en una cantidad indeterminada de veces a lo largo del tiempo.
Como suele suceder en este tipo de causas, los ataques sexuales salieron a la luz cuando la propia víctima pudo expresarse y contarle lo que ocurría a su madre. En ese contexto, se llevó a cabo la denuncia correspondiente y la menor fue atendida por médicos y psicólogos especialistas en la materia.
En un comienzo, el primer grupo de profesionales le realizó exámenes físicos, en los que comprobaron que tenía indicios de lesiones compatibles con abuso sexual. Luego, la niña declaró en cámara Gesell y los segundos analizaron sus dichos, tras lo cual concluyeron en que efectivamente su versión resultaba coherente con la denuncia llevada a cabo y los informes de los médicos.
Para la fiscal Gómez las pruebas contra el acusado fueron suficientes y se ordenó su detención, llevada a cabo tiempo después de avanzada la causa. Finalmente, en los últimos días el expediente llegó a un juicio abreviado y el hombre fue condenado a 11 años de prisión, que deberá cumplir en la Unidad Penitenciaria Nº 15 de Batán, donde ya se encuentra alojado.
Sentencia por tocamientos
Un hombre fue sentenciado a 3 años de prisión de ejecución condicional por efectuarle tocamientos a su ahijada menor de edad.
Este caso también fue resuelto en un juicio abreviado que se llevó a cabo días atrás ante el juez Roberto Falcone, y en el mismo también intervino la fiscal Gómez.
Conforme quedó acreditado tras el acuerdo de las partes, los hechos ocurrieron entre 2011 y 2016, y fueron reconocidos por su propio autor. Las agresiones le causaron severos traumas a la niña, que se reflejaron en su conducta escolar y en el trato con sus compañeras: los informes indican que hasta llegó a autolesionarse con una tijera.
A pesar de todo ello, la pena acordada resultó baja y de ejecución condicional, debido a que el hombre siempre estuvo a disposición de la Justicia y no tiene antecedentes penales. De todas formas, por ese motivo existió en el fallo un reproche del juez Falcone a la fiscal Gómez, tras exponer su desacuerdo con el bajo monto de la pena y considerar la investigadora no debiera haber reunido todos los hechos y presentado la agrupación por uno solo.
Según el magistrado, en lo que implica una explicación jurídica de suma rigurosidad técnica, ante este tipo de casos los fiscales tendrían que presentar pruebas de al menos tres hechos diferentes para propiciar acusaciones distintas y bajo la figura del “concurso real”, para que las penas dictadas puedan ser más altas para los agresores.
“El hecho de haber pactado el mínimo previsto por la ley frente a contextos lesivos de la integridad sexual de una niña por tamaño período de tiempo supone equipararlo a un solo hecho, al cual le correspondería ya de por sí -al menos- la pena mínima. En otras palabras, propició la señora fiscal que ‘una cantidad indeterminada de abusos’, tal como ella describió, detenten la misma sanción que uno solo de ellos, lo que habla a las claras de un disvalor de acto inconsecuente con la determinación penal acordada”, manifestó Falcone en su escrito. Y concluyó: “Más allá de tal posición personal, la discrepancia que el juez pueda detentar con el monto de pena pactado no constituye una causal para el rechazo de la vía abreviada, por lo que, nuevamente, sólo puedo dejar a salvo mi postura contraria a lo acordado”.
Por su parte, desde la fiscalía defendieron su actuación y manifestaron que si el juez Falcone estaba disconforme con el acuerdo al que se llegó en el juicio abreviado podría haberlo rechazado y ordenado la realización de un nuevo proceso de juzgamiento.
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