Rechazan un nuevo pedido de prisión domiciliaria a un imputado por crímenes de lesa humanidad
El Tribunal Federal marplatense a cargo del juicio "La Cueva 3" le negó el pedido presentado por la defensa de Eduardo Salvador Ullúa, quien además es uno de los acusados en el debate CNU 2.
Ullúa, en una de las audiencias por el juicio a la CNU.
El Tribunal Federal de Mar del Plata a cargo del juicio “La Cueva 3” le rechazó el pedido de prisión domiciliaria a Eduardo Salvador Ullúa, quien está imputado por crímenes de lesa humanidad en la ante sala de la última dictadura cívico militar.
La defensa de Ullúa, a cargo de Manuel Bailleau, ya había solicitado en abril una morigeración para la prisión preventiva de del imputado por crímenes de lesa humanidad, quien se encuentra detenido en Unidad Penal 34 “Campo de Mayo”, juzgado por considerárselo partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, imposición de tormentos agravados por haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas; en concurso real con los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, imposición de tormentos agravados por haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas; en concurso real con los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia e imposición de tormentos agravados por haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos
A pesar de que en esa oportunidad también la Justicia rechazó el planteo, para la defensa de Ullúa “existen nuevas circunstancias que ameritan un nuevo pedido”. El defensor Bailleau, en su pedido, se abocó al análisis específico de la situación en la UP 34, donde destacó que se han detectado tres casos confirmados de COVID-19, uno a un interno y dos de agentes penitenciarios.
Además, el defensor destacó que en “Campo de Mayo”, “los internos se ocupan de la higiene del lugar de alojamiento a los fines de reducir la circulación del personal del Servicio Penitenciario” y que eso “implica una actividad no implícita en la detención preventiva”.
Bailleau volvió a remarcar que Ullúa es parte de la población de riesgo, y que “el equipo de salud no puede garantizar que no contraiga COVID-19”, lo que entiende como una “contradicción con la obligación que pesa sobre el Estado de cuidar la salud de la población”.
Desde el Ministerio Público Fiscal afirmaron que “las peticiones introducidas por la defensa como circunstancias novedosas ya fueron atendidas mediante los sucesivos requerimientos formulados por el Tribunal Federal a la Unidad Penal”.
En esos requerimientos, aclararon que “los agentes infectados no habían mantenido contacto estrecho con la población penal, dado que utilizaron en todo momento elementos de bioseguridad indicados” y que si bien el Servicio Penitenciario ha dicho que no puede garantizar que Ullúa no se contagie de coronavirus, refirieron que “nadie puede garantizar dicho extremo, ni dentro ni fuera de la Unidad Penitenciaria en el marco de una pandemia como esta”.
Finalmente, desde el Ministerio Público Fiscal remarcaron que el imputado eludió el accionar de la justicia por más de siete años, por lo que a pesar de pertenecer a un colectivo de riesgo, existe una necesidad de continuar con la modalidad de encierro preventivo, ya que “solo un establecimiento carcelario ofrece los resguardos necesarios para evitar una nueva fuga”.
Los jueces del Tribunal Federal de Mar del Plata -Daniel Obligado, Fernando Machado Pelloni y Sabrina Namer- que rechazaron el pedido de prisión domiciliaria destacaron la naturaleza y gravedad de los hechos imputados a Ullúa y, remarcaron también, que estuvo nueve años prófugos. “Su capacidad de sustraerse con éxito de la autoridad judicial lo convierte en un verdadero peligro procesal, que condiciona desde un primer momento el análisis y debe ser exhaustivamente merituado por los magistrados a la hora de otorgar un beneficio como el solicitado”, expresaron.
Los jueces destacaron los protocolos de bioseguridad que se emplean en el penal de Campo de Mayo donde Ullúa cumple con su prisión preventiva y, también, que el imputado por crímenes de lesa humanidad se encuentra “en una habitación con capacidad para dos personas y dispone de un escritorio, silla, placard, mesa de luz y una cama de una plaza, dentro de un pabellón subpoblado”. También se informó que el pabellón se desinfecta dos veces al día y que cuenta con ventanas y aires acondicionados que permiten una adecuada ventilación de los espacios.
“En razón de ello podemos concluir que en la situación personal que afronta el encausado dentro de la infraestructura de la Unidad Penal, existe la posibilidad cierta de evitar su contagio”, expresaron los jueces, que concluyeron de manera unánime en rechazar el pedido de prisión domiciliaria propuesto por la defensa de Eduardo Salvador Ullúa.
Ullúa también es juzgado -junto a Oscar Héctor Corres- en el juicio denominado CNU 2 por delitos de lesa humanidad cometidos en la antesala del Golpe de Estado cívico-militar de 1976. En esa misma causa ya fue condenado a prisión perpetua