Fiscal local propone endurecer las penas en casos de siniestros viales
Rodolfo Moure, titular de la Fiscalía Descentralizada y colaborador de la Fiscalía de Delitos Culposos, presentó un proyecto para modificar el Código Penal en cuanto a las condenas previstas para hechos de tránsito.
El fiscal Rodolfo Moure fue convocado por dos ONG locales, en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial de la Nación, para presentar su proyecto y que sea tratado en el Congreso.
El fiscal local Rodolfo Moure presentó en los últimos días un proyecto para endurecer las penas previstas para casos de siniestros viales.
El investigador, titular de la Fiscalía Descentralizada -que tiene jurisdicción en los partidos aledaños General Pueyrredon- y miembro colaborador de la Fiscalía de Delitos Culposos, entregó un documento a la Agencia de Seguridad Vial de la Nación en el que pone de manifiesto su propuesta para modificar el artículo 84 bis del Código Penal. Se trata de la norma que rige las condenas previstas para los causantes de hechos fatales de tránsito.
Según contó Moure a LA CAPITAL desde la Agencia lo convocaron por recomendación de distintas ONG de Mar del Plata entre las que figuran Familiares de Víctimas de Delitos y Accidentes de Tránsito y la Red Cuidarte Más, quienes también impulsaron el proyecto ante el mismo organismo. El objetivo de los impulsores del mismo es que se le otorgue tratamiento a nivel nacional y se comience a trabajarlo a la brevedad en forma mancomunada para que llegue al Congreso de la Nación y sea debatido por los legisladores.
En líneas generales, como se indicó antes, lo que solicitan las víctimas y el fiscal Moure es un endurecimiento de las penas para quienes causen siniestros viales fatales por incurrir en conductas de sumo riesgo. En ese sentido, lo que propusieron es que al artículo 84 bis del Código Penal que prevé las condenas para quienes conducen alcoholizados, con exceso de velocidad, inhabilitados o bajo el incumplimiento de las normas de tránsito, se le agregue como grave falta que lo hagan mientras utilizan un aparato electrónico de comunicación.
Es decir, piden a las severas conductas mencionadas que ya estaban previstas en el código, se agregue la falta de la utilización, en simultáneo a la conducción, de un aparato electrónico de comunicación. Claramente, la modificación de la norma apunta a las personas que conducen y utilizan un teléfono celular al mismo tiempo.
En esa línea, piden cambiar la norma y sumarle años de prisión a la pena para quien cometa al menos tres de esas faltas en conjunto. Más precisamente, proponen que en esos casos el imputado reciba una condena de entre 4 y 15 años de cárcel.
Busca evitar las excarcelaciones
El número mínimo de años en prisión citado no es casualidad: hasta el momento, el mínimo previsto es 3 (hasta 2017 era uno). La modificación reside en que todo delito cuya pena mínima es de 3 años de prisión es excarcelable. En contrapartida, cualquiera que prevé más de 3 años como condena mínima permite a las autoridades la detención del autor del mismo desde el primer día de la investigación, que es lo que exigen las víctimas hace años.
“Este cambio elimina la posibilidad de hacer juicio a prueba, permite el juzgamiento del acusado por un tribunal en lo criminal, y ya contempla un sistema recursivo distinto, porque permite una apelación para solicitar una mayor pena por parte del fiscal y la querella una vez ya realizado el juicio”, señaló Moure en diálogo con este medio.
Y agregó: “Además la ley cumple con un fin preventivo desalentando este tipo de conductas y con el fin retributivo hacia la víctima”.
Por último, el investigador hizo una comparación con otros delitos que prevé el Código Penal con el objetivo de demostrar el motivo por el cual considera imperiosa su modificación urgente en esta materia. Y dijo que “existe una notable desproporción entre la pena que se le aplica, por ejemplo, a alguien que corta un alambre de un campo, ingresa al mismo y se lleva una vaca (de 4 a 10 años de prisión), con que correspondería aplicarle a un conductor que causa la muerte de otra persona y se fugue, sin socorrer a la víctima, o que conduzca bajo los efectos del alcohol y las drogas, o con exceso de velocidad y otras agravantes en forma conjunta”. “Pese a todo ello la sanción a aplicar en esos casos sería de 3 a 6 años de prisión con posibilidad de excarcelación e, inclusive, de aplicar el procedimiento previsto por los artículos 76 y 76 bis del Código Penal (suspensión del juicio a prueba) o una pena de ejecución en suspenso”, explicó.
Y concluyó: ” El Estado argentino sigue en deuda con las víctimas de siniestros viales al no prever una pena de entidad suficiente que permita, por un lado, desalentar la conducción en tales condiciones, y por otro, reparar adecuadamente por el daño causado una vez producido el siniestro. La reforma que se propugna permitiría entre otras cosas, dar por terminada las discusiones estériles sobre la aplicación en estos casos de lo que, en doctrina y jurisprudencia, se ha dado en llamar ‘dolo eventual’. También permitirá que las conductas mencionadas constituyan un delito criminal y no correccional, como hasta ahora, y de esta forma el país tendría una política verdaderamente efectiva para combatir la tasa de catástrofes viales, y no siniestros, como en realidad debe denominarse este tipo de hechos”.