El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres
Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.
El Gobierno oficializó hoy la modificación al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 27551) para promulgar la regulación de alquileres que fue sancionada por el Congreso este mes.
La norma que fue sacionada en el Senado por el oficialismo y ante la ausencia del opositor Juntos por el Cambio sustituye los artículos 75, 1.196, 1.198, 1.199, 1.201, 1.203, 1.204, 1.209, 1.221, 1.222 y 1.351 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Estas modificaciones conocidas como la “Ley de Alquileres” establecen que los contratos podrán ser más largos que los actuales 24 meses en caso de una vivienda y amplía las opciones de garantía para los inquilinos, entre otros cambios respecto de la legislación actual.
La nueva norma extiende los contratos de alquiler de dos a tres años y señala, además, que la actualización del valor deberá ser anual y ya no semestral, como ocurre actualmente con la mayoría de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.
El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Öndice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).
Por otra parte, la iniciativa establece que “los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, un punto importante porque evitará la firma de contratos “en negro”.
La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a “blanquear” el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en discusiones anteriores sobre el tema.
Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los “okupas”, quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos-para argumentar que fueron estafados en su “buena fe”.
La norma también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.
Se establece también que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).
La aclaración es importante debido a que es muy habitual que las expensas extraordinarias aparezcan en 0 y se carguen esos gastos sobre las ordinarias para que sean pagados por los inquilinos.
Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.
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