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El País 5 de junio de 2020

La Corte Suprema anuló una medida cautelar que ordenaba reincorporar a un trabajador

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la medida cautelar que había dispuesto la reincorporación de un trabajador que argumentó haber sido despedido como chofer de una empresa de transporte público de pasajeros por su actividad como gremialista.

El fallo, que favoreció a la firma Unión Platense SRL en la demanda iniciada por Juan Manuel Laurenzo, fue dictado por mayoría, integrada por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia.

Laurenzo negó que la causa del despido fuera, como argumentó la empresa, haber incurrido en un “grave incumplimiento” de sus obligaciones laborales, sino que se trató de una medida “discriminatoria” que se tomó por “razones gremiales”.

Al promover la acción de amparo el demandante expuso que integraba la comisión organizativa de la seccional La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina y obtuvo la medida cautelar, que -apelada por la empleadora- había sido confirmada en todas las instancias previas a la Corte.

En el recurso de queja que llegó al máximo tribunal, la empresa argumentó que la medida precautoria era equiparable a una definitiva y anticipaba la solución sobre la “cuestión de fondo”.

Afirmó que, además de causarle “graves daños en lo económico, social y empresarial”, la medida cautelar “implica forzar al empleador a asignar y a confiar unidades de transporte público de pasajeros a alguien en quien no puede depositar su confianza”.

También agregó que se afectaba su libertad de contratar porque “no solo se fuerza el reingreso de un trabajador despedido sino que se obliga al empleador a mantenerlo en su puesto sin plazo cierto, independientemente de la conducta que despliegue”.

El voto de la mayoría, que mandó dictar un nuevo fallo, consideró que si bien los recursos contra medidas cautelares son ajenos a la Corte, esa regla debe dejarse de lado cuando “sin fundamentación idónea” se frustran derechos constitucionales del litigante.

Para Rosenkrantz, Highton y Lorenzetti “tal situación se ha configurado en el caso”, porque se desestimaron los recursos sobre la base del “carácter no definitivo” de la orden de reincorporación “sin hacerse cargo de lo expuesto por la empresa, que introdujo planteos serios acerca de la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

Los ministros Maqueda y Rosatti -quien como Lorenzetti firmó en la provincia de Santa Fe por las disposiciones sobre aislamiento social preventivas por la pandemia de coronavirus- evaluaron que la Corte no debía intervenir por falta del requisito de “sentencia definitiva”.