Cómo serán las salidas recreativas que piden autorizar para los marplatenses
Se trata de aquellas que fueron incluidas en el decreto 408/2020 del 26 de abril pasado y que no alcanzaba al partido de General Pueyrredon.
Las actividades recreativas que el Municipio de General Pueyrredon solicitó se habiliten para su territorio son salidas a no más de 500 metros de la vivienda, con un duración limitada y que no incluye a los niños.
De acuerdo al protocolo que elevó la Municipalidad a la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, se trata de las mismas actividades autorizadas pero que excluían a Mar del Plata, los municipios del AMBA y La Plata.
Ahora, con la situación sanitaria marplatense en aparente control lo que se pide es que se suspenda esa exclusión y así poder desarrollar “las breves y controladas salidas de esparcimiento requeridas que tienen como objeto beneficiar la salud y el bienestar psicofísico de la población”.
La salida consiste, principalmente, en que no podrá realizarse a mas de 500 metros de su residencia. Además, debe reunir los siguientes requisitos:
- La duración máxima de la misma será de 60 minutos.
- Se realizarán siempre en horario diurno y antes de las 20 horas.
- No se podrá utilizar el transporte público o vehicular.
- Se deberá mantener un distanciamiento social no menor a DOS (2) metros salvo en el caso de niños, niñas y adolecentes de hasta CATORCE (14) años de edad inclusive, quienes deberán realizarla en compañía de una persona mayor a cargo o responsable conviviente.
- A efectos de controlar la cantidad de personas autorizadas a efectuar las mismas los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
- Las salidas no podrán realizarse en plazas, parques, paseos públicos y similares.
- En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.
- Es obligatorio el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.