No hacen lugar al amparo de los abogados para ser actividad exceptuada
Lo decidió una juez ante la medida solicitada por el Colegio de Abogados. "El servicio de justicia nunca se ha dejado de brindar ni se ha visto interrumpido", dijo la magistrada.
Una juez civil y comercial de Mar del Plata no hizo lugar en las últimas horas el amparo interpuesto por los abogados para que se los exceptúe como actividad en el marco de las restricciones por la cuarentena y dieron traslado para discutir la cuestión de fondo.
El escrito presentado por el Fabian Gerardo Portillo, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, no fue acogido pese a la argumentación sobre que “afecta gravemente el derecho a una tutela judicial efectiva mediante la restricción del acceso a la justicia a los habitantes del distrito o de quienes sin serlo deban acceder a los órganos judiciales del Departamento Judicial de Mar del Plata, para la defensa de sus derechos”.
Sin embargo para Patricia S. Gunsberg, juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Juzgado Civil y Comercial N° 9 “el servicio de justicia nunca se ha dejado de brindar ni se ha visto interrumpido, sólo se ha regulado de modo razonable”. También agregó que “es así que, paulatinamente se ha ‘abierto’, incluyendo la reanudación de plazos, e instando a los magistrados a que programen sus tareas para dictar providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas, órdenes de transferencias bancarias etc (Res. 480/20); y los acuerdos 3971/20 y 3975/20 sobre firma digital. Asimismo se establecieron medidas para facilitar la prestación de justicia y el trabajo a distancia. Todo con funcionamiento en curso. Tal es así, y visto desde la óptica del abogado, podemos concluir que mediante todo lo descripto y la implementación de los medios electrónicos, los profesionales del derecho no han visto vulnerado su derecho al trabajo, los letrados pueden desplegar su labor a distancia, con lo que no hay peligro en la demora”.
Finalmente la jueza señaló que “cabe acotar que el otorgamiento de la medida pretendida, importa o acarrea una satisfacción “definitiva” de los requerimientos del postulante. Implica resolver sobre el fondo de la cuestión. Por consiguiente, en esta oportunidad, ante la falta de los extremos que viabilizan su otorgamiento, la medida solicitada no merece acogida”.
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