El reconocimiento en rueda en tiempos de redes sociales
En una época en la que la privacidad ha caducado y la publicación anticipada de imágenes es moneda corriente, el "reconocimiento de presos" lucha por sobrevivir.
Por Fernando del Rio
El trauma inducido por ser víctima de un delito o presenciarlo puede, en ocasiones, generar un estado de confusión tal que recordar la fisonomía del ladrón, estafador, violador o agresor es una proeza de la memoria. La imagen está consolidada en la conciencia del ciudadano común gracias al influjo del cine: cuatro hombres (generalmente hombres) se sitúan uno al lado del otro delante de una pared y más allá de un vidrio mágico alguien debe distinguir entre ellos al malo.
El reconocimiento en rueda de personas se utiliza en la investigación penal desde siempre, pero en coincidencia con el surgimiento de nuevas tecnologías de comunicación que difunden masivamente fotos personales ha pasado a ser un trámite de valor probatorio relativo.
También hay que decir que el número de causas judiciales que hacen uso de esa herramienta probatoria es insignificante -es cierto que se la suele reemplazar por el reconocimiento fotográfico- pero ello no se relaciona con la previsualización de la cara de un imputado por redes sociales o medios periodísticos sino con las características del hecho a investigar.
En los últimos días esta diligencia volvió a estar en la opinión pública por los sucesos de Villa Gesell, donde 10 jóvenes practicantes de rugby y acusados de asesinar a Fernando Báez Sosa fueron objeto de prueba. Testigos que observaron la salvaje agresión hicieron ese reconocimiento superando el complejo obstáculo de la mediatización del caso.
“¿Tiene validez que alguien ‘identifique’ a un delincuente si previamente pudo verlo en redes sociales o en medios de comunicación?”
Entonces surgió la suspicaz postura de la gente de aventurar pronósticos negativos para esa prueba porque previamente “se habían visto imágenes” por los medios de comunicación en la que se mostraba a los imputados. Fue el propio fiscal general de Dolores, Diego Escoda, el que tuvo que salir a explicar que los reconocimientos jamás son nulos por eso, sino que en todo caso puede verse afectada la valoración de la prueba. Porque ante todo, lo que importa de los reconocimientos es el contexto de la declaración del testigo o víctima. Detalles del punto de observación, perspectiva, secuencia fáctica y otros elementos físicos y temporales forman parte de ese contexto.
Pero no siempre los funcionarios judiciales coinciden con la idea de que la difusión anticipada de la imagen de un imputado no entorpece un reconocimiento. Y prohíben toda publicación, aunque solo en los medios de prensa, acaso sin considerar que hoy en día la información corre más rápido por las redes sociales. Días atrás, en Mar del Plata comenzó el juicio por el homicidio de Jorge Guzmán y se exigió a los medios de comunicación que se abstuvieran de publicar la foto del imputado Víctor “Torito” Camargo porque durante el debate le iban a pedir a un par de testigos si lo podían reconocer en la sala. La imagen de Camargo se conoce por redes sociales desde hace un par de años.
El dilema es, en consecuencia, si en los tiempos actuales orwellianos, con una cámara encendida las 24 horas y sostenida por las manos de cada habitante, con la privacidad desecha y el anonimato desplazado por el exhibicionismo digital, la prueba madre del derecho penal (“fue él, fue ella”) cobra algún sentido.
La ley
El Código Procesal Penal reserva su Capítulo VII para la diligencia de reconocimiento en los artículos 270 y siguientes. Es una medida extrema porque propone enfrentar a víctima con victimario en muchas ocasiones.
Se necesita un espacio apto, con un vidrio espejado y buena iluminación. Algo así existe en el subsuelo del edificio de Tribunales de Mar del Plata, pero cada vez se usa menos. Tal vez sea por eso que está en las profundidades, a diferencia de la OTIP que está en el octavo piso.
La OTIP es la Oficina Técnica de Identificación Personal, un despacho con una computadora que guarda miles de fotografías de personas con antecedentes. Aunque es mucho más que eso: es un sistema que entrecruza datos biométricos con fisonomía y antecedentes penales. También es un trámite de reconocimiento, pero por medios digitales. Al igual que en rueda de personas, previamente se seleccionan candidatos con características similares al imputado o a la descripción que haga víctima o testigo del autor del hecho. Hay dos mecánicas: cuando hay imputado y cuando no lo hay. La que importa para este análisis en términos comparativos es la primera, en la que se pone entre cuatro fotografías la del imputado. Y se exhiben.
La otra se emplea en el comienzo de una investigación donde no hay avances aún y el fiscal se arriesga a que víctima o testigo, en un tortuoso ejercicio, vea pasar en el monitor miles de caras hasta dar con el autor del hecho, una búsqueda de afirmativos improbables que replica lo de la aguja y el pajar.
Pero, al igual que en la rueda de reconocimiento de personas, la pregunta es: ¿tiene validez que alguien “identifique” a un delincuente si previamente pudo verlo en redes sociales o en medios de comunicación? El trámite es lícito, lo que es relativo es el resultado, ya que la valoración de eso como elemento incriminatorio es potestad de los jueces. De todos modos hay algo más a considerar y eso es el juramento de decir verdad del testigo o víctima al ser consultado con anterioridad a la exhibición si “¿la o las ha conocido o visto, personalmente o en imágenes de cualquier tipo y formato antes de este acto?”.
“No son muchas la causas en las que se usa, pero cuando se lo hace es porque se tiene la certeza de que servirá, ya sea porque lo propone la defensa o porque lo propone el Ministerio Público”, dice un fiscal de Mar del Plata.
“La privacidad anulada y el anonimato desplazado por el exhibicionismo digital ponen a prueba el tradicional acto de reconocimiento en rueda”
Es innegable que ha caído en desuso también porque, si bien el acusado no se puede negar a hacerlo, contar con su voluntad es decisivo para el éxito del reconocimiento. Y como es la defensa quién sabe de los riesgos de una rueda de personas (la posibilidad de recordar características del autor del hecho aumenta por información que aporta la visión de cuerpo entero), el trámite es complejo de llevar a cabo. También porque, si quisiera, el imputado podría desarrollar un comportamiento extraño que afectara al acto, por ejemplo simplemente ponerse de espaldas. Frente a esa singularidad el trámite perdería naturalidad. Para evitar tal extravagancia, el imputado prefiere el fotográfico con frecuencia.
“Se hacen menos por esto de las redes sociales y los diarios digitales, ya que muchas veces se difunden rostros con anterioridad. Y yo como defensor busco siempre el fotográfico”, dice el penalista Maximiliano Orsini.
Otros abogados como Wenceslao Méndez proponen a sus defendidos ir por la rueda de personas porque “excluirlo en ese acto tiene un alto valor convictivo”.
En tanto Osvaldo Verdi señala que en los últimos tiempos se da una tendencia de autoinvestigación que influye luego en los reconocimientos. “La gente empieza a buscar por redes sociales y descubre al supuesto autor. Luego cuando va a un reconocimiento uno no sabe si señala al autor del hecho o al que descubrió por Facebook”, puntualiza.
Fiscalías como las temáticas de robo en comercios y robo en casas particulares son las que más caen en la necesidad de usar el reconocimiento de imputado. “Es cierto que en la mayoría de las causas no lo usamos, pero cuando hay posibilidad de que víctima o testigo reconozcan al autor de un hecho lo hacemos casi en un 100%. No son en todas porque muchas veces la identificación se logra por otros medios”, cuenta el fiscal Fernando Berlingeri quien además agrega que las cámaras de seguridad y las redes sociales modificaron en algún punto el uso.
“El acto no pierde validez, -sostiene- lo que cambia es la interpretación y valoración de la prueba. Si una víctima o testigo dice que vio al imputado en fotos antes, bueno, el trámite se hace pero yo como acusador lo valoraré de una manera y el defensor y los jueces de otra”.
En el subsuelo de Tribunales, los cuatro candidatos se acomodan de espaldas a la pared numerada. Uno de ellos afronta un proceso penal. Los otros pueden ser empleados judiciales, mozos del café de la esquina o un periodista. La imagen es indisputablemente fílmica. De otro lado del vidrio, el testigo aún no mira. El fiscal le pregunta si vio por foto anteriormente al imputado y él dice que sí: “Por Facebook y por la tele”. La defensa pide que dejen eso asentado.
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