Polémica: no se suspende la movilidad jubilatoria para ex presidentes, funcionarios, jueces y fiscales
La decisión de Diputados será ratificada hoy mismo por el Senado nacional.
La Cámara de Diputados de la Nación modificó el proyecto de suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, pero excluyó a los ex funcionarios de alto rango del Estado nacional que sí verán ajustados sus ingresos por inflación.
La decisión de Diputados, que será ratificada hoy mismo por el Senado nacional, generó una fuerte polémica en las redes sociales debido a que el proyecto legislativo lleva como nombre “Ley de Solidaridad”.
Los legisladores del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio, además de otros espacios políticos, acordaron crear una comisión especial para analizar si se incluirá a ex presidentes, ex jueces y ex fiscales, que tienen haberes de entre 180.000 y 320.000 pesos mensuales.
Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados, explicó al terminar la sesión y antes de reunirse con el presidente Alberto Fernández que la decisión se tomó para “”evitar litigiosidad en regímenes especiales se hace revisión con actuarios sobre base de ingresos”.
Por ahora, el proyecto votado por Diputados excluye de la suspensión de la movilidad a los 4.938 jubilados de la ley N° 24.018 que perciben un haber promedio de 210.000 pesos y un haber máximo que puede duplicar esa cifra, según un informe de la ANSeS.
La ley N° 24018 comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el “Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas”.
Si bien esta ley establece requisitos diferenciados según los cargos fija “el 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.
Esa determinación generó un debate dentro de la Cámara durante la votación en particular del artículo 51 del paquete de leyes de emergencias, que es el que faculta al Poder Ejecutivo a suspender la movilidad jubilatoria por al menos seis meses.
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