Entra en vigencia el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo
Es para las personas con derecho a someterse al procedimiento. Entre los argumentos citó el fallo que asegura que no es necesaria una autorización judicial.
Sede del Ministerio de Salud de la Nación.
El Ministerio de Salud oficializó este viernes el nuevo protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, decisión que calificó como “un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva”.
La medida -que el ex presidente Mauricio Macri había derogado luego de que su entonces ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, la publicara- fue adoptada a través de la resolución 1/2019, que aparece este viernes en el Boletín Oficial con la firma del nuevo titular de la cartera sanitaria, Ginés González García.
Según se explica en los considerados, el nuevo protocolo se orienta por los “objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”.
La resolución explica que el protocolo es “una guía” para que los equipos de salud “cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino”.
También se aclara que “se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”.
El texto cita como marco legal a las causales previstas de interrupción legal del embarazo en el Código Penal de la Nación de 1921, a la Constitución Nacional y a los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994.
También a las “modulaciones” que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015, y el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que “orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo”.
En ese fallo, la Corte estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.
La resolución de hoy puntualiza que el nuevo protocolo “incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”.
Por último, la resolución señala que el nuevo protocolo tomó como antecedentes el derogado por Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, que había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.