CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 26 de noviembre de 2019

Casación anuló fallo que absolvió a un policía por el crimen de Natalia Melmann

Ricardo Panadero deberá ser juzgado nuevamente por orden del Tribunal de Casación, que entendió que el juicio en junio de 2018 tuvo una indebida valoración de la prueba. La sentencia absolutoria fue anulada.

E

Los jueces Ricardo Maidana y Fernando Mancini de la Sala III del Tribunal de Casación declararon nulo el fallo de un tribunal local que hace más de un año absolvió al ex policía Ricardo Panadero por el abuso sexual y asesinato de la adolescente Natalia Melmann (15), ocurrido en febrero del año 2001.

La resolución también fijó que se arbitren todos los mecanismos judiciales para realizar un nuevo debate oral y público por considerar que los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquet y Jorge Peralta efectuaron, en junio de 2018, “una arbitraria selección, tanto al brindar credibilidad de unos testigos por sobre otros, como al omitir o ponderar informes periciales, evidenciando una valoración sesgada del material probatorio”.

Panadero llegó a juicio 16 años después de que Ricardo Echenique, Oscar Suárez y Ricardo Anselmini, también miembros de la policía de la Provincia de Buenos Aires, fueran condenados a prisión perpetua.

Un vello púbico rescatado del cadáver de Melmann entregó un resultado genético que el Ministerio Público Fiscal entendió suficiente para atribuirlo a Panadero. Esa prueba, junto con el relato de un par de testigos que observaron al policía actuar a la vez que los Echenique, Suárez y Anselmini, formaron un cuerpo probatorio potente.

Sin embargo en el juicio el Tribunal N°4 entendió que el estudio de ADN no era concluyente, respaldado en el informe de la doctora María Mercedes Lojo de la Asesoría Pericial, quien le restó valor aseverativo a la coincidencia por lo que debía prevalecer el carácter inconcluyente.

Respecto a esta valoración, Casación dijo que los jueces no consideraron lo propuesto por el perito Gustavo Penacino, quien indicó que “entre el perfil de Panadero y el material hallado en el cuerpo de Natalia la probabilidad de coincidencia asciende al 97%”. Los integrantes de la Sala III agregaron al cuestionar a los jueves que absolvieron a Panadero que “esta afirmación no fue sujeta a análisis en el pronunciamiento atacado, tampoco se brindó argumento alguno para desmerecerla”.

Los testigos

“También en relación a la apreciación de la prueba testimonial, se detectan vicios lógicos”, comenzaron afirmando Maidana y Mancini en relación al juicio de junio de 2018 el Tribunal en lo Criminal N°4 para luego enfocarse en el relato de Matías Emilio Hasen, quien sindicó directamente al imputado como uno de aquellos que forzaron a Natalia Melmann a subir a la camioneta policial.

Hasen había dicho que estaba caminando y a las 6.30 por calle 35 y al llegar a 4 vio la camioneta de la policía de la que descendieron los tres policías luego condenados y Panadero. Señaló que vio forcejear con Natalia para subirla y posteriormente admitió que con un amigo de nombre Diego iniciaron la persecución de los rodados mencionados hasta perderlos de vista.

“Los reparos sobre la credibilidad del testigo no se asientan en la comunicación directa y en cuestiones singulares de percepción que permite la inmediación, de manera tal que resulta posible abordar los planteos traídos por los impugnantes en cuanto a la razonabilidad de los argumentos dados en la sentencia sobre el punto”, explica el fallo..

Los jueces habían cuestionado la veracidad de los dichos de Hasen por varios elementos (nunca apareció ese amigo Diego, no se pudieron corroborar detalles de lugar y horario con coincidencia de otros testigos, etc.), pero Casación sostuvo que “tampoco se observan las razones por las cuales se le otorgó entidad convictiva a dichos testigos por sobre lo declarado por Hasen”.

Así concluyó en que se incurrió en “la indebida fundamentación realizada para descartar el valor convictivo de la versión de Hasen”.

“Todo lo expuesto -finalizó- permite aseverar que no se ha observado el estándar fijado por el legislador en el artículo 210 del CPP para la valoración de las pruebas, por lo que, en definitiva, el decisorio impugnado descansa en una afirmación que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y, por ello, debe ser descalificado como acto jurisdiccional”.