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El País 25 de noviembre de 2019

Feria fiscal de verano: Afip especificó los alcances de los vencimientos

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La AFIP estableció este lunes que los vencimientos impositivos comprendidos entre la última semana de enero y la primera de febrero de 2020, se considerarán cumplidos en término siempre que las declaraciones juradas se presenten hasta el 14 de febrero inclusive.

La decisión se reglamentó a través de la resolución general 4637, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero de 2020 y la primera semana de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones”, según el texto oficial.

La AFIP recordó que durante la feria fiscal de verano no hay vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, con el objetivo de “alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas”.

En tanto, los vencimientos de los aportes para trabajadores autónomos quedan de la siguiente manera:

Terminación CUIT Fecha
0, 1, 2 y 3    10/02/2020
4, 5 y 6        11/02/2020
7, 8 y 9        12/02/2020