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Policiales 15 de noviembre de 2019

Condena perpetua para Federico Massan por el crimen de cuidador de un camping

El fallo se conoció este mediodía en el séptimo piso del edificio de Tribunales y se ajusta al pedido del fiscal Leandro Arévalo.

Federico Massan.

Federico Massan (27) fue condenado este mediodía a la pena de prisión perpetua por provocarle la muerte tras prenderlo fuego al cuidador de un camping evangélico de Chapadmalal.

El Tribunal Oral Criminal N°1 de esta ciudad, compuesto por  los jueces Pablo Viñas, Jorge Rodríguez y Facundo Gómez Urso, halló a Massan culpable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa (procurar impunidad) a raíz de aquella secuencia iniciada el 26 de marzo de 2018 con el ataque contra Luis Quenta (69) y su fallecimiento el 2 de abril.

De este modo el tribunal aceptó en pleno la acusación del fiscal Leandro Arévalo, quien entendió que Massan mató a Quenta para evitar que lo delatara. Massan robó una computadora y una motocicleta de Quenta luego de atarlo a una cama y prender fuego la vivienda ubicada en el Campamento Hebrón.

“La prueba producida durante el debate -reza la sentencia con el voto inicial del juez Rodríguez- y las piezas escritas incorporadas por lectura permiten dar por acreditada la imputación fiscal, esto es, que el 26 de marzo de 2018, en el campamento Hebrón, ubicado en calles F y 1 de Estación Chapadmalal, en el kilómetro 12 de la Ruta Provincial 88, aproximadamente a las 7:00 horas, Federico Gastón Massan, luego de pernoctar allí, donde residía Luis Quenta, ambos miembros de una congregación religiosa, redujo por la fuerza al nombrado Quenta, lo ató a su cama, lo roció con nafta que encontró en el lugar y lo prendió fuego, a consecuencia de lo cual se incendiaron el cuerpo de la víctima en un 70 % y la finca casi en su totalidad, falleciendo Quenta a causa de las quemaduras el 2 de abril de 2018, luego de una agónica internación hospitalaria”.

Respecto al extremo al que llegó Massan el fallo señala que “se centró en procurar su impunidad respecto del desapoderamiento ilegítimo de una motocicleta y de una notebook, en el contexto de la violencia que a continuación se describirá, dado que era conocido de Quenta, propietario de dichos bienes, y del grupo religioso del que ambos eran miembros, propósito compatible con la incesante preocupación de la víctima de dar a conocer la identidad del autor a todo aquel que se acercó al lugar luego del hecho. Para consumar la muerte, Massan se aseguró tanto la absoluta indefensión de Quenta como el actuar sobre seguro, atándolo previamente a su cama de manera tal de mantenerlo inmovilizado, y luego rociándolo con nafta para prenderlo fuego, acción que, como antes se indicó, determinó su deceso”.

Respecto al pedido de inimputabilidad planteado por la defensora oficial Gabriela Peña, quien adujo en el juicio que Massan había actuado bajo los efectos intoxicantes de las drogas, el juez Rodríguez remarca que “la declaración misma del imputado cierra la cuestión”. “Su relato -agrega- se refirió al consumo de drogas, pero no dio precisiones ni explicación alguna (ni fue interrogado por las partes) respecto de qué tipo de drogas, qué cantidad, en qué estado físico se encontraba al momento del consumo (descansado, sin dormir, alimentado, etc.), si las mezcló con alguna otra sustancia o alcohol, etc. Sólo dijo que se drogó antes de llegar a lo de Quenta y también cuando se quedó allí en una habitación. Nada más. Ningún otro dato permite establecer el grado de ese consumo. La intoxicación alegada no alcanza a conmover el resto de la prueba que da cuenta de un comportamiento desde todo punto de vista coherente, compatible con su finalidad y comprensivo del reproche penal que merecía”.

La defensa adelantó que apelará el fallo.



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