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El País 27 de octubre de 2019

Los votos se dividen en válidos, nulos, recurridos o de identidad impugnada

Los votos que emitirán  los sufragantes en las elecciones generales se dividen, según el Código Electoral Nacional, entre válidos -que son los afirmativos y los emitidos en blanco-, recurridos, de identidad impugnada o nulos.

Los votos afirmativos válidos son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.

Los voto en blanco, también válidos, son los que se expresan con un sobre vacío o contiene un trozo de papel sin ninguna inscripción.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con “expresión concreta de la causa”.

En tanto el voto de identidad impugnada es aquel sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.

Los votos nulos son los que se colocan en la urna con una boleta no oficializada o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños.

También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.



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