Para poder acceder a beneficios fiscales las empresas tecnológicas no podrán despedir trabajadores
El beneficiario deberá cumplir con la condición de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el que fue inscripto.
Las empresas tecnológicas que acceden a beneficios fiscales que accedan al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento no podrán reducir sus dotaciones de empleados.
Así lo determinó la secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ministerio de Producción y Trabajo a través de la Resolución 449/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En el artículo 55, la Resolución dice que a efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 10 de la Ley N° 27.506 el beneficiario deberá cumplir con la condición de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el que fue inscripto.
Además, deberá informar la cantidad de personal en cada acreditación anual de cumplimiento de requisitos, conforme lo previsto en el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 708/19 con la previsión para la reducción aceptable de hasta un 10% contemplada en dicho artículo.
Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del régimen se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016.
Para solicitar la inscripción en el registra, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador.
En los casos en que la facturación principal provenga de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá necesariamente acompañarse la certificación contable que acredite que el 70% de la facturación se debe a ese producto proveniente de la actividad y no a otros, además de que se desarrolle en el país.
En caso de que la las autoridades formulen observaciones a la solicitud de inscripción o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará ello al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles para la subsanación o presentación de la información y documentación requerida.
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