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Opinión 20 de septiembre de 2019

Repensar los términos (masculinos) en que se construye la política

por María Eugenia Bordagaray

Por medio de la sanción de la Ley 24.785 en 1997 se establece que el día 23 de septiembre de cada año será conmemorado como el “Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer”. Tal medida se relaciona con la publicación oficial en septiembre de 1947 de la ley 13.010 que otorga los derechos políticos a todas las mujeres mayores de edad que habitan el territorio argentino. La letra de la ley declama en su articulo 1° que “(…) Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”. En términos analíticos e históricos, podemos afirmar que tal enunciado representa la cristalización de innumerables acciones y flujos de la historia en los que convergen las luchas políticas femeninas pero también las de los partidos políticos tradicionales y la política construida precisamente por “los hombres de la política”. Porque al hablar de leyes que promueven la igualdad de derechos, tanto aquí como en cualquier país del mundo, hablamos en realidad de la necesaria correspondencia entre aquellas voces femeninas disidentes y aquellos hombres sobre cuyas bases se construye el sistema democrático, representativo y republicano moderno.

En un breve recorrido histórico resulta imposible no citar la importancia que el movimiento feminista y sufragista tuvo en la Argentina de principios del Siglo XX. No solo pensamos en la Doctora Julieta Lanteri, fundadora junto a otras notables mujeres del Partido Feminista Nacional e incansable trabajadora en las acciones por visibilizar el sojuzgamiento de las mujeres y la necesidad de la igualdad política en una Argentina en la que la Ley Saenz Peña de 1912 lejos de considerarlas sujetas de derecho, las excluía. La causa de los derechos políticos de las mujeres tuvo varias aristas, tendencias y formas organizativas de lo mas diversas a lo largo y ancho de todo el país en la primera mitad del siglo: agrupaciones femeninas, mixtas, asociaciones profesionales, universitarias, partidos políticos, socialistas, libertarios, comunistas, demócrata progresistas entre otros y otras gramáticas organizativas. Pero será durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón el escenario en que tales corrientes, ideas y luchas cristalizan en un debate parlamentario que derivara a su vez en la promulgación de esta ley que hoy conmemoramos.

Me gustaría recalar en algunos elementos constitutivos de la ley de 1947 para que podamos pensar los retos y desafíos actuales en relación a la participación política de las mujeres y las cuestiones que incluso con la sanción de dicha ley aun no fueron resueltas.

Desde 1951, primera elección nacional en que las mujeres votan, su participación fue masiva más allá de que la misma ley las obliga a que lo hagan dictaminando penas económicas o incluso la cárcel si no lo hacen. El carácter punitivo no fue un factor que hubiera influido en tal participación, pero las investigaciones sugieren que los derechos políticos otorgados a partir de la sanción de la ley se resumen al ejercicio del voto en las contiendas electorales. En otras palabras, las mujeres van a votar porque quieren votar.

Pero también debemos decir que la amplitud de la ciudadanía política de las mujeres se ha limitado desde ese momento y con variaciones en espacios y épocas al ejercicio del “deber cívico” de votar y no al del ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres. En este sentido, resulta necesario destacar que la posibilidad que la ley 13.010 brinda a las mujeres de ser electas en cargos públicos representando a los partidos políticos de la Argentina, no fue ni es considerada la variable más importante de los derechos políticos femeninos. La historia de la Argentina nos demuestra, en otras palabras, que las mujeres “deben” votar pero no necesariamente serán intendentas, senadoras, diputadas, gobernadoras o presidentes. La Ley N° 24.012 (Cupo Femenino) de 1991 y la Ley 27.412 (Paridad de Género) de 2017 intentan avanzar precisamente en estas dimensiones de la ciudadanía política femenina que no resultaron en prácticas concretas de ejercicios de derechos por parte de las mujeres.

A pesar de los 72 años transcurridos, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres aun es una asignatura pendiente. Tal deuda deberá proyectarse como agenda prioritaria de trabajo para los partidos políticos, el Estado y la sociedad civil en su conjunto. Tomemos entonces esta deuda como motivo de reclamo y lucha en los escenarios por venir poniendo el eje en repensar los términos (masculinos) en que se construye lo político, la política y la democracia en su conjunto.

(*): Profesora y Doctora en Historia (Facultad de Humanidades y Ciencias de Educación, Universidad Nacional de La Plata). Participó del documental “Libertarias”, que recorrió la vida de cuatro mujeres anarquistas que tuvieron un rol protagónico en las luchas políticas y obreras de fines del siglo XIX y comienzos del XX en el país.