Insumos en una economía circular
por Sergio Bergman
Los residuos valorizados como insumos no son basura. En ese sentido, y ante la difusión de información errónea que asume posiciones ideológicas lideradas por algunos referentes partidarios con el objetivo de sembrar dudas y causar miedo en los sectores más vulnerables de la población, queremos ser muy claros al respecto: la tarea social, productiva y sumamente digna de los recicladores urbanos y sus cooperativas de trabajo no se ve limitada ni afectada de ningún modo por el Decreto 591/19, que está orientado a insumos de la industria para requerimientos específicos y con altos estándares de control ambiental.
La tarea de los recicladores, por el contrario, se afirma y apoya a partir de los insumos de residuos sólidos urbanos con los que la norma no compite. El reciente decreto, publicado el último 26 de agosto, constituye así una herramienta más para proteger el ambiente y la industria nacional.
El mismo actualiza una normativa de 1992 sobre la importación de insumos para la producción industrial, y bajo ningún aspecto flexibiliza controles ni va en perjuicio del ambiente.
En aquel año se dictó el Decreto 181/92 que exigía para la importación un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental en origen que ya no emite ningún país. La realidad mostró que este certificado en los términos solicitados jamás fue realizado ni confeccionado por los países de origen y solo se presentaba para el ingreso de dichos productos una constancia de no peligrosidad, pero siempre con base en las normativas del país de origen.
Luego de casi tres décadas la norma debía ser modernizada, no solo porque el documento que suplía el certificado de inocuidad no era garantía ni protector del ambiente —dado que el control administrativo era meramente documental sin reparar en lo fundamental que es la calidad de la mercancía que se pretendía importar—, sino también para incorporar el concepto de valorización, entendiendo a los residuos pretratados como potenciales recursos, fomentando así la economía circular, siempre bajo el concepto de prohibición de ingreso de residuos al país.
La valorización de los residuos es un instituto reconocido mundialmente para el aprovechamiento de materiales, la minimización de la utilización de recursos no renovables y la promoción de la llamada “economía circular”. Países avanzados con políticas ambientales de este tipo han desarrollado normativa de aplicación internacional que contempla las condiciones bajo las cuales se puede determinar el fin de condición del residuo, y su posterior utilización como insumo para un proceso productivo o como un producto de uso directo. Estas normas hacen especial mención a aquellas corrientes que valorizadas son consideradas comodities, tienen un valor y que se comercializan habitualmente por su gran importancia en la actividad industrial.
La modificación de una norma con más de 27 años de antigüedad tiene por objetivo incorporar estos conceptos y fortalecer los controles para garantizar el uso de insumos importados en condiciones ambientalmente adecuadas, internalizando exigencias reconocidas a nivel mundial desde hace más de una década.
Por ello, se ha reemplazado la presentación del certificado de inocuidad por el cumplimiento de exigencias técnicas que aseguran la calidad de la sustancia, debiendo no solamente garantizar la inocuidad del objeto a importar sino que además deberán acreditar “que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud”, “que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas”, “que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto”, y “que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto”.
Estas exigencias han sido tomadas de modelos mundialmente reconocidos, como las normas de la Comunidad Europea, que involucran no solo el control de las cuestiones ambientales, sino el destino que se le dará a estos insumos y la actividad industrial donde se utilizarán. De esta manera, la norma prevé la intervención de ambos organismos competentes, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Producción y Trabajo, conjuntamente con la condición técnica de aquello que va a ingresar al país, el destino y viabilidad de la actividad industrial que lo requiere. Esta sinergia conlleva a garantizar el desarrollo productivo en condiciones de sostenibilidad ambiental.
Es este un paso más en el compromiso asumido por el Gobierno nacional de revertir el deterioro ambiental, pero necesitamos la coordinación de los países de la región y el compromiso de la sociedad para alcanzar acciones concretas de cara al futuro.
Todo esto se verá reflejado en la reglamentación que próximamente se publicará, asegurando que los movimientos transfronterizos se realicen en condiciones ambientalmente sustentables preservando siempre nuestra casa común.
Por último, reafirmamos que la tarea de los recicladores, a partir de insumos provenientes de residuos urbanos, es de vital importancia. Valoramos no solo el trabajo que realizan sino también la concientización en cuanto al cuidado del ambiente. El mencionado decreto no interfiere al respecto, ya que hace referencia a residuos valorizados tecnológicamente que pasan a ser insumos en cadenas productivas específicas, de una magnitud e impacto mínimo en comparación al volumen disponible y requerido de reciclado urbano.
(*): Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
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