Establecen el procedimiento para importar camiones, minibuses y tractores a gas
Las empresas interesadas deberán contar con su inscripción formalizada y presentar la Solicitud de Cupo de Importación ante la Dirección Nacional de Industria.
El Ministerio de Producción estableció el procedimiento que deben seguir las empresas interesadas en importar camiones, minibuses y tractores a gas, con aranceles diferenciados de entre el 2% y el 5%, a través de la resolución 128/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que las empresas interesadas en importar deberán contar con su inscripción formalizada, y presentar la Solicitud de Cupo de Importación ante la Dirección Nacional de Industria.
Además, indicó que a los fines de acreditar que los modelos de vehículos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial, cumplen con los criterios de seguridad para su comercialización y que se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha norma, las empresas deberán acompañar a las solicitudes, copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
El 28 de junio último se establecieron a través de un decreto alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 2% para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina.
También se fijaron alícuotas reducidas del 5% para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a GNC, GNL o Biogás, con un cupo en cada caso y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
El cupo establecido como límite máximo de unidades totales nuevas, sin uso, que efectivamente podrán importarse es de 800 camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, 200 motores de camiones con motorización a gas y la misma cantidad de chasis con motor de minibuses con motorización a gas.
La resolución de hoy determinó que la distribución del cupo previsto se realizará en forma trimestral, y precisó que el remanente no utilizado en cada trimestre se acumulará para su asignación en el periodo subsiguiente.
El orden de asignación de los cupos establecidos se realizará tomando en consideración la incidencia de la operación de importación respecto de la producción local; la incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total en los últimos 12 meses; y la utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores.
La Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de las entidades sectoriales empresarias representativas de la industria automotriz.
Las empresas interesadas deberán presentar la Solicitud de Cupo de Importación hasta 30 días corridos previos al inicio de cada trimestre, a cuya asignación corresponde.
La Dirección Nacional de Industria, en un plazo máximo de 30 días corridos, emitirá el acto administrativo de asignación de cupos y suscribirá cada Certificado de Cupo de Importación, que tendrá una vigencia de 180 días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.